CÓMO CAPITALIZAR EL PARO

Al dar una vuelta por el centro de la ciudad, me ha llamado la atención la cantidad de negocios y tiendas pequeñitas que han ido cerrando y cambiando de sitio a medida que ha avanzado la famosa crisis. Sin embargo, me resulta más llamativo aún ver que a medida que van cerrando unos, otros deciden poner toda la carne en el asador y abren las puertas de sus negocios con toda la ilusión a pesar de la que está cayendo.

Quizá sea este tu caso. Quizá estés en el paro y te hayas cansado de esperar sentado a que salga esa oportunidad de la que no ves asomar por ningún sitio ni pata ni oreja. Si te estás planteando liarte la manta a la cabeza y abrir tu propio negocio como trabajador autónomo, debes saber que cuentas con un recurso digno de consideración: la capitalización del paro o «pago único», que ya se sabe que los comienzos son duros y a nadie le viene mal una ayudita para empezar.

Esta medida consiste en solicitar al Servicio Público de Empleo (SEPE) que te pague lo que te queda de prestación por desempleo para poder utilizar ese dinero como inversión inicial de un nuevo negocio, para el pago de las cuotas de autónomos o ambas cosas a la vez. Vamos, que en lugar de quedarte en casa a la sopa boba esperando a que el Estado te pague tu paro cada mes, te dan el dinero junto ahora para que puedas empezar a buscarte las alubias antes de que te quedes sin prestación y sin porvenir.

Requisitos para poder solicitar la capitalización del paro

  • Tener el derecho a cobrar la prestación por desempleo, es decir el paro generado al haber estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social (no valen las prestaciones no contributivas)
  • Que te queden al menos 3 meses de percibir en el momento de presentar la solicitud
  • No haber recibido el pago único durante los 4 años anteriores
  • No haber iniciado ya la actividad antes de presentar la solicitud

El importe a cobrar en concepto de pago único (capitalización del paro), dependerá de los meses de prestación que tú tengas pendientes de cobrar y de la cantidad mensual a cobrar. Para hacerte una idea de la cantidad aproximada de dinero con la que podrías contar, basta con hacer un sencillo cálculo:

Supongamos que cobras 700 € mensuales de paro. Has consultado en tu oficina de desempleo y allí te han dicho que aún te quedan 8 meses por cobrar. Si solicitaras hoy el pago único, te corresponderían unos 5.600 € aproximadamente; si lo dejaras para el mes que viene, te corresponderían 4.900 € de pago único.

¿Para qué se puede utilizar el importe del pago único? 

 1. Para financiar la inversión necesaria para comenzar tu negocio

Con el pago único se podrá financiar la compra de elementos de inversión tales como mobiliario, reforma del local, maquinaria, equipos informáticos, elementos de transporte y software. También se pueden financiar los gastos de alquiler de los dos primeros meses, las cargas tributarias y las tasas para el inicio de la actividad. Además, se podrá utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento y formación.

Desde octubre de 2015 es posible solicitar el cobro del 100% de la prestación por desempleo pendiente, aunque al final la cantidad cobrada dependerá del importe invertido en el negocio. El funcionamiento es sencillo: primero haces la inversión/gasto y la pagas de tu bolsillo y posteriormente aportas las facturas para que te devuelvan el importe invertido. Antes de optar por esta alternativa, es importante tener en cuenta la necesidad de contar con capital suficiente para afrontar las inversiones iniciales.

 2. Para pagar las cuotas de la Seguridad Social

En lugar de cobrar el dinero del paro que te quede, puedes optar por olvidarte durante una temporada de pagar la cuota de autónomos. Si quieres optar por esta alternativa, debes solicitar la capitalización del paro antes de darte de alta en autónomos. Una vez pagado el primer recibo de autónomos, debes presentar los justificantes de esta cotización en el SEPE y a partir de ahí ellos se encargarán de pagar mensualmente las cuotas de autónomos hasta que se te acabe el paro.

 3. Pago único para financiar la inversión + pagos de las cuotas de Seguridad Social

La tercera posibilidad es una mezcla de las dos anteriores. Consiste en solicitar el pago único de la parte de la prestación de desempleo que quieras dedicar a financiar la inversión y los gastos iniciales que hemos comentado, por un lado, y que el dinero restante se utilice para pagar las cuotas de autónomos durante los primeros meses de la actividad, por otro.

 ¿Cuándo y dónde se presenta la solicitud de capitalización del paro?

Debe solicitarse en la oficina de empleo que corresponda según el domicilio del trabajador y se puede pedir en el mismo momento de solicitar la prestación por desempleo o posteriormente. Eso sí, sin olvidar un requisito fundamental: que el trabajador aún no haya comenzado la actividad  ni se haya dado de alta en autónomos en el momento de presentar la solicitud.

¿Qué pasa si el negocio va mal y tengo que cerrar?

Depende de si has cobrado ya toda la prestación, o aún te queda parte pendiente de cobrar:

– Si ya lo has cobrado todo (mediante pago único ó en cuotas de autónomos) no podrás recibir paro puesto que has agotado ya la prestación

– Si aún te queda paro pendiente de cobrar, podrás solicitar la reanudación después de darte de baja en tu negocio fallido siempre y cuando haya transcurrido un tiempo equivalente a los meses durante los que hubieras recibido el paro si no hubieras pedido el pago único. Esto se ve mejor con un ejemplo:  tiene reconocidos 12 meses de prestaciones a 1.000 euros mes. Pides pago único para financiar 6.000 euros de tu nuevo negocio. Te lo conceden, y al cabo de tres meses compruebas que no funciona tan bien como esperabas. Para poder recuperar el paro que te queda deberán haber pasado 6 meses desde que solicitaste el pago único, ya que el importe de 6.000 euros lo habrías cobrado en 6 mensualidades de no haber pedido la capitalización.

– y si has ejercido como autónomo y has pagado las cuotas con el paro, es condición para recuperar lo que te quede de prestación que no hayas estado más de 60 meses (5 años) en el régimen de autónomos. Durante los primeros 24 meses no será necesario justificar el motivo y a partir de entonces el autónomos tendrá que aducir motivos ajenos a su voluntad tales como motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos…

¿Hay que pagar impuestos por las cantidades percibidas?

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas de IRPF, hasta el límite de 15.500 euros con carácter general, y no hay límite alguno en el caso de trabajadores con discapacidad que se hagan autónomos. Esto quiere decir que no tendrás que pagar impuestos en la declaración de la renta por el importe cobrado.

La única pega es que, para que esto sea así, la actividad debe estar en funcionamiento como mínimo 5 años. Si te ves obligado a cerrar antes de 5 años, la cantidad recibida como pago único tributa como rendimientos del trabajo, que es el mismo tratamiento que se le habría dado en caso de cobrar la prestación por desempleo «normal».

¿En qué otros casos no se puede pedir la capitalización del paro?

No se puede solicitar si el trabajador es fijo discontinuo, se encuentra en situación de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o tiene reducción de jornada ya que en ninguno de estos casos hay cese de la relación laboral con el empleador.

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15 pensamientos sobre “CÓMO CAPITALIZAR EL PARO”

  1. Hola!! Que bien explicado todo! Os dejo mi experiencia personal.
    En Julio monté una empresa con mi spareja.
    Él pidió el pago de la prestación solo para pagar las cuotas de seguridad social.
    Y yo la capitalización para la inversión y lo que sobraba en cuotas de seguridad social.
    Aunque él no pedía pago único para la inversión, como somos comunidad de bienes, sumaron toda la inversión justificada por mi y dividieron entre dos(número de comuneros) y eso era lo que yo podía recibir.
    Como era cosa del ministerio nos informamos en Valencia, y en Julio nos fuimos a vivir a Granada. Aunque sea estatal, en cada comunidad tenían sus requisitos. Y nadie te facilitaba infomación.
    En valencia nos cubrían solo 3 meses de alquiler del local, y en Granada nos dijeron que solo la fianza, que teniamos que cambiar el contrato, y no nos lo admitieron cuando lo llevamos.
    En valencia nos dijeron que se justificaba despues de recibir el dinero y si no lo podias justificar lo tenías que devolver.
    Pero en Granada preguntamos y nos dijeron que no nos preocuparamos por eso. Solo nos pagaron de lo que llevamos facturas pro-forma a nombre de la comunidad de bienes. Comunidad que no pudimos crear hasta pedir el pago único. Nos dieron 10 días para presentar facturas y no nos dieron tiempo de rectificar facturas adicionales.
    Vamos, pésimo trato, mala información, ni ellos saben bien lo que piden.
    Lo único bueno que el dinero que no nos dieron para la inversión que fue 3/4 partes de lo que pedimos me queda para pagar las cuotas de autónomo.
    Espero que os haya servido el rollo que os he contao!
    Un saludo
    Nieves

  2. La otra cara de la moneda….
    El caso que expongo yo es bien diferente, tiene que ver con la otra parte, y me explico. Recientemente mi padre pone en alquiler un local. No tarda en llegar dos chicos jóvenes interesados en el mismo. Con la buen fe de mi padre les da las llaves y se instalan. Ya llevan dos meses y de momento no se a visto ni un €. Los inquilinos alegan una y otra vez que están esperando el pago único. Si he entendido bien primero se paga y después se justifica el pago para recibir el pago único ¿no?. Si esto fuera así confirma mi teoría que mi padre le está financiando…

    1. Hola Teo,

      Cuando solicitas el pago único debes aportar los justificantes que acreditan los gastos. En el caso de adquisiciones, debe aportarse la factura. En caso de los recibos de alquiler, puede aportarse copia del contrato. A veces se tarda varios meses en cobrar el pago único y el emprendedor debe adelantar todo el dinero, lo cual para algunas personas es una situación bastante crítica.

      Un abrazo

  3. Hola puedo alquilar el negocio a mi nombre antes q haber solicitado el paro anticipado o tengo q esperar a presentar el proiecto explicativo

    1. Hola Cristina,

      Primero tienes que gestionar el paro y luego comenzar con el negocio. Presentar el proyecto explicativo es sencillo, no te llevará mucho tiempo.

      Saludos

  4. Hola, normalmente te ingresan el dinero y luego tienes un mes para adjuntar facturas para justificar lo que hemos comprado por el valor de lo ingresado. Pero si no quiero esperarme y compro yo con mis ahorros luego esas facturas valdran? O valen solo las facturas desde que me ingresan el dinero del pago único?

    1. Hola Jessica,

      Lo habitual es hacer la inversión con dinero propio. Una vez recibidas las facturas, las presentas y solicitas que te abonen el importe correspondiente a la base imponible. Si consideran que todo es correcto, te abonan el dinero. Lo que no está regulado es el plazo que transcurrirá desde que tú haces el desembolso hasta que te lo abonan con cargo al pago único.

      Saludos,

      Sara

  5. Buenos días, tengo una duda que no consigo resolver.Yo soy autónoma y solicité el pago único junto con el pago de las cuotas de la seguridad social, ambas cosas me las aceptaron, recibí el pago único y presente las facturas , me dijeron que me cobrarían la cuota de autónomos y luego me la bonificarían cada mes , y que los meses que ya me habían cobrado de la seguridad social me los devolverían pero han pasado cuatro meses y no me han ingresado nada, hay algún plazo de tiempo que tiene que pasar?y si no es así,donde me puedo dirigir o llamar para reclamarlo.
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    1. Hola Estefania,

      Te recomiendo que consultes en la oficina de la Seguridad Social. Allí te dirán en qué estado se encuentra tu expediente

      Saludos!

  6. Hola buenas,
    Existe alguna modalidad de capitalización de paro en el que no tengas que justificar mediante facturas en qué lo estás gastando? Me refiero a ahorrar una parte para ir tirando de ahí en las vacas flacas. Estoy casi seguro de que no y tiene su lógica pero que no lo uses para otro fin pero por si acaso lo pregunto.

    1. Buenos días Jorge,

      Existe la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. La compatibilización puede realizarse por un plazo máximo de 9 meses. Quizá sea lo que necesitas.

      Un saludo,

      Sara

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