EL ALTA PREVIA EN HACIENDA

Ahora que has decidido tirarte a la piscina y por fin has encontrado el local de tus sueños, empieza la función. Contrato de alquiler, reformas en el local, altas de suministros, mobiliario, mercancía para vender… son las cuestiones en las que pones todos tus desvelos sin acordarte ni por lo más remoto de la Agencia Tributaria

ni caer en la cuenta de que la deducibilidad de esos gastos está en juego.

Lo habitual es echar cuentas y pensar que ya te darás de alta en Hacienda y en Autónomos cuando abras las puertas de tu negocio, total ¿para qué te vas a dar de alta antes si de momento no vas a vender un clavel? ¿para qué vas a pagar la cuota de autónomos si todavía esto está muy verde? Parece una cuestión de lógica aplastante, pero en realidad no lo es tanto.

Al menos por una vez la ley es clara y meridiana: sólo son deducibles los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de los ingresos. El problema es que si no te has dado de alta en Hacienda, no estás realizando a ojos de la AEAT ninguna actividad empresarial y, por tanto, los gastos que tengas no son deducibles por mucho que sean para el negocio. Sólo son deducibles las facturas con fecha posterior a tu alta en Hacienda. Así de simple, así de claro.

Que no cunda el pánico que la cosa no es tan grave como parece y la solución está al alcance de la mano. Lo que tienes que hacer para deducirte esos gastos en los que necesitas incurrir para comenzar la actividad es presentar un alta previa en Hacienda. Esto se hace presentando un modelo 037 (declaración censal) en el que te das de alta en Hacienda como empresario pero sin comenzar aún a realizar la actividad. Es un modelo informativo y gratuito que te pueden hacer en Hacienda o que puedes hacer tú mismo siguiendo estos pasos:

  • Entras en la página de Hacienda (http://www.agenciatributaria.es/) –> Sede Electrónica –> Tramites destacados  –> Consultar y presentar declaraciones àmodelo 036-037 –> Cumplimentación, validación y obtención en PDF para su impresión 037
  • Rellenas las casillas con tu nombre y tu DNI, marcas la casilla 111-Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y rellenas los campos lugar, fecha y firma
  • En la página 2, vas al apartado 4 – B-Inicio de actividad y marcas la casilla 504-“Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios”. Pones la fecha en la que te quieres dar de alta (momento en el que vayas a empezar a tener gastos)
  • En la página 3, vas al apartado 6A-Actividad y seleccionas la tuya. A continuación pinchas la casilla 405-Alta y pones la fecha
  • Pinchas en VALIDAR y obtienes el PDF que deberás presentar en Hacienda. OjO ¡sin sello no vale de nada!

Recuerda que esto es un alta previa, no el alta definitiva así que cuando decidas abrir las puertas de tu negocio deberás presentar el modelo 037 definitivo. En el alta definitivo, deberás marcar la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente).” con la fecha en la que vayamos a empezar la actividad definitivamente.

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32 pensamientos sobre “EL ALTA PREVIA EN HACIENDA”

  1. Muchas gracias por la información. Me ha sido de gran utilidad.
    Tengo una duda. Con cumplimentar esos apartados sería suficiente o hay que rellanar todos?
    Un saludo

    1. Hola Susana,

      Para presentar el alta en Hacienda no hace falta rellenar todas y cada una de las casillas del modelo 037. Si no estás segura de cómo rellenarlo, es mejor que acudas a un profesional o que directamente pidas cita en Hacienda para que el funcionario lo haga por tí. Con Hacienda mejor no cometer errores.

      Saludos,

      Sara

  2. Hola, y…

    ¿Qué ocurre si la cosa no funciona como esperabas y al final no llegas a montar el negocio ni te llegas a dar de alta como autónomo?

    Supongo que puedes dar de baja esa alta previa ¿verdad?

    ¿Habría alguna obligación fiscal como presentar declaraciones de IVA, pagos fraccionados de IRPF, etc a "cero" y "sin actividad" por el trimestre en que estaba de alta previa?

    1. Hola Jesús,

      Cuando haces el alta previa en Hacienda es porque tienes muy claro que te vas a dar de alta definitivamente en Hacienda. No tiene mucho sentido comprar mercancías o hacer una reforma de un local para finalmente no darse de alta. No obstante, en el supuesto de no hacer el alta definitiva tendrías que presentar la baja en Hacienda y las correspondientes declaraciones trimestrales aunque fueran a cero.

      Saludos,

      Sara

  3. Buenas tardes,
    Al realizar el alta previa me surgen unas dudas:
    ¿estaría obligada a presentar algún impuesto antes de darme de alta definitiva?
    ¿tendría que darme de alta como autónoma al realizar ese alta previa?
    Muchas gracias y un saludo,

    1. Hola Toñi,

      El alta previa no te obliga a presentar los modelos de impuestos trimestrales y, para hacerla, no es necesario estar dada de alta en autónomos.

      Sara

  4. Buenas tardes,
    Cuando decís "presentar en hacienda" os referís a presentar físicamente? Actualmente me encuentro fuera de España y me gustaría tramitar la alta, sabes si se puede hacer telemàticamente?

    Muchas gracias

  5. Buenos días, si me doy el alta previa ahora, cuando, dentro de unos meses, me vaya a dar de alta como autónomo en la seguridad social, ¿no me pondrán pegas para que pague la cuota de autónomo desde ahora?, o solo tendré que pagar la cuota de autónomo desde que haga el alta definitiva.
    Y otra cuestión, aunque en estos meses no tenga actividad, ¿tengo que presentar las declaraciones trimestrales de IVA aunque sea a 0?
    Muchas gracias y saludos,

    1. Hola Jeronimo,

      Si haces ahora el alta previa, te debes dar de alta en la Seguridad Social en el momento en que hagas el alta definitiva. No tienes que pagar las cuotas de autónomos hasta entonces ni presentar modelos de impuestos.

      Saludos

    2. Hola Jeronimo,

      Si haces el alta previa en Hacienda, no estarás obligado a presentar los modelos de impuestos trimestrales hasta que hagas el alta definitiva. Asimismo, la Seguridad Social no te podrá exigir las cuotas de autónomos hasta que no hagas el alta definitiva en Hacienda.

      Saludos,

      Sara

  6. Buenas, voy a darme de alta en IAE de hacienda, el caso es que necesitaría que fuera a fecha de 1/12/2016. El modelo 037 lo he cumplimentado y validado a esa fecha, pero tengo entendido que puede acarrear sanción.
    ¿alguna solución?
    Muchas gracias,

  7. Hola Sara, buenas tardes.
    Una vez que solicitas el "alta previa", hay algún período de carencia de la misma? Esto es, hay un tope de tiempo en el que tengas que solicitar el alta definitiva?
    Otra pregunta, en caso de querer capitalizar la "prestación de desempleo", o querer seguir recibiendo esas prestaciones "mes a mes" una vez llegado el momento del alta definitiva, ese alta previa interfiere de alguna manera? Habría que realizar algún trámite alternativo cuando solicitas el alta previa o, directamente esta no interviene para la futura capitalización o "mes a mes"?

    Muchas gracias por todo. Eres de gran ayuda.

    1. Hola Gustavo,

      Después de hacer el alta previa, no hay ningún plazo establecido para presentar el alta definitiva. No obstante, lo lógico será que el plazo entre una cosa y la otra sea el estrictamente necesario para hacer los trámites de inversión o aprovisionamiento necesarios.
      Este alta previa no interfiere en el cobro de la capitalización por desempleo.

      Saludos

      Sara

  8. Otra pequeña duda en el alta previa de actividad, en el 037 con marcar la casilla de alta en la página 1, la casilla 504 en la hoja 2, y seleccionar la actividad y marcar la casilla 405 de alta en la hoja 3 ¿sería suficiente?…….y ya una vez que presentemos el alta definitiva rellenar el resto de datos, régimen de IVA, IRPF, datos del local donde se va a desarrollar la actividad, etc.

    Y otra duda, si presentamos el alta en Hacienda el 19 de diciembre, qué fecha "hacía atrás" podemos poner como fecha de alta? Me refiero podemos poner fecha de alta 15.11.2016 o 01.12.2016?

    Muchas gracias

    Un saludo

    1. Hola Sergio,

      Tienes 30 días de retroactividad. Si presentas el 037 con fecha 19 de diciembre, la fecha de inicio de la actividad puede ser como máximo 19 de noviembre.

      Saludos

  9. Cuando se hace el alta previa en el modelo 037 se marca: a) casilla 111 de Alta en el censo de empresarios, b) la casilla 504 de Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios y c) la casilla 405 (esto es sin un local o fuera de un local), poniendo la fecha del inicio de los gastos para poder ser deducidos más adelante, en b) y c).
    Me surge unas dudas: no es necesario comunicar las obligaciones fiscales (IRPF e IVA) que surjan con los gastos desde esa fecha en el modelo del alta previa?, tampoco hay que identificar el local donde se realizará cuando se comience si se conoce el lugar?, o, ya se comunicaran las obligaciones fiscales e identificaremos el local donde se realice el negocio en el alta definitiva posteriormente, marcando su inicio en la casilla 508 Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504]?
    Son las dudas que me surgen, gracias.

  10. Buenas tardes, si me di de alta previa en el trimestre anterior y el alta definitiva en este trimestre, tendría obligación de presentar algún modelo el trimestre en el que me di de alta previa? No tendría mucho sentido ya que las obligaciones no estarían informadas no? Gracias

  11. Queria saber si es posible estar como alta previa en autónomo y seguir cobrando prestación por desempleo mensualmente hasta darme el alta definitiva y si una vez haga el alta definitiva podré seguir cobrando mi prestación por desempleo, obviamente solicitando compatibilización o capitalización de la cantidad restante hasta el maximo de 7 meses en caso de compatibilizar. Lo digo porque tengo actualmente un año de paro, voy a empezar reforma del local y quier darme el alta previa pero tardaré a lo mejor 3 ó 4 meses en darme el alta previa y quiero saber si puedo mientras seguir cobrando el paro y ya luego solicitar compatibilización una vez me de el alta definitiva antes de iniciar la actividad asi apurar el paro todo lo posible y no perder meses de cobro ya que el máximo son 7 meses. Saludos y gracias de antemano.

    1. Buenos días Angel,
      Tramitar el alta previa no significa iniciar una actividad por cuenta propia, sino de algún modo "manifestar" a Hacienda tu intención de hacerlo. En principio debería ser compatible con el cobro de la prestación del paro. No obstante, te recomiendo que hagas la consulta directamente en el Servicio Público de Empleo (SEPE).
      Saludos!

  12. Buenas noches
    Me gustaría trasladarles una duda.
    Me gustaría realizar el Alta Previa, pero todavia me encuentro trabajando por cuenta ajena hasta concluido el mes de "preaviso" el que formalizar un periodo de excedencia voluntaria que he solicitado.
    Sería compatible la situación de trabajadora por cuenta ajena con esta situación de alta en Hacienda o debería esperar al momento de concesión de la situación de excedencia
    Muchas gracias
    Alicia

    1. Buenos días Alicia,
      En principio tramitar un alta previa en Hacienda no debería condicionar la concesión de la excedencia. Sin embargo, todo depende de lo que diga el contrato de trabajo que tienes firmado con la empresa. Mi recomendación es que lo revises para comprobar si el contrato establece algun tipo de incompatibilidad del trabajo o de la excedencia con la realización de una actividad por cuenta propia.
      Espero haberte ayudado!

      Sara

    1. Hola Elena,
      En la página 3 del modelo 037, el apartado 6.B se titula "Lugar de realización de la actividad". Para dar de alta tu despacho debes marcar la opción "La actividad se realiza en local determinado" y poner los datos en las casillas 413 y siguientes
      Espero haber resuelto tu duda!

      Sara

  13. Hola Sara,
    Me ha ido muy bien descubrir aquí la solución a mi duda. Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler de un local en el que hay que hacer varias obras y tardaré unos meses en abrir enegocio. No estoy decidida en el/los epígrafes que necesitaré dar de alta.
    Cuando haga el alta previa, ya tengo que hacer constar los epígrafes?
    Muchas gracias!

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