ERRORES COMUNES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La declaración de la renta es una faena, no te digo nada si te sale a pagar. Duele mucho rascarse el bolsillo mientras resuena en tu cabeza aquello de «Hacienda somos todos».

Independientemente de cuál sea el resultado de la declaración (a devolver o a ingresar) el mero hecho de tener que hacer los trámites para presentar la declaración ya es un problema para algunos contribuyentes. Hay quien decide dejarse de líos desde el principio y delegar la tarea en un profesional. Hay quien tiene un amigo/cuñado/vecino la mar de espabildo que te soluciona la papeleta en un pis pas. Y hay quien confirma el borrador tal cual lo recibe fiándose a pies juntillas de las bases de datos de Hacienda.

Esta última opción es la más peligrosa de todas. El borrador de la declaración de la renta es una herramienta útil, eso está claro, pero no deja de ser eso UN BORRADOR. Es necesario revisarlo y, en muchas ocasiones, corregirlo. Porque a pesar de lo que creen muchos, el borrador también puede contener errores o datos inexactos.

Veamos a continuación cuáles son las cuestiones a las que debes prestar especial interés a la hora de revisar tu declaración.

Ayudas y subvenciones recibidas

Cuando te dan una subvención, de lo que menos te acuerdas es de Hacienda. Y cuando toca hacer la declaración de la renta, es habitual no acordarse de aquella subvención que te dieron hace un montón de meses. Sobre todo si es una deducción concedida por el Estado pero no aparece por ningún sitio en el borrador ni en los datos fiscales.

Es la pescadilla que se muerde la cola.

Ayudas tales como el plan PIVE (para comprar un coche) o las recibidas para alquiler de vivienda habitual, deben incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial. Si no lo haces corres el riesgo de que cualquier día de estos te llegue una carta de Hacienda exigiéndote lo que no pagaste primero más un recargo.

Deducción por maternidad

Se puede aplicar SOLO para el caso de madres trabajadoras en activo. No es aplicable a las situaciones de excedencia, incapacidad o cuando se esté en el paro.

Esta deducción se puede cobrar de dos maneras:

  • De forma anticipada: 100 euros mensuales por cada mes que se cumpla con los requisitos que vimos AQUÍ
  • Al hacer la declaración de la renta: aplicando la deducción total anual

En caso de estar cobrando los 100 euros mensuales de la deducción anticipada pero dejar de cumplir con los requisitos, es la trabajadora quien debe comunicarle a Hacienda la variación de las circunstancias para interrumpir el cobro. En caso contrario, a la hora de hacer la declaración de la renta tendrá que devolver el dinero cobrado indebidamente.

Deducción por vivienda habitual

Hay quien cae en la tentación de aplicar esta deducción sin que el inmueble sea en realidad su domicilio.

  • Si el piso está arrendado, es fácil que te pillen si el inquilino aplica la deducción por arrendamiento de vivienda o si está recibiendo alguna ayuda al alquiler
  • Si el piso está vacío, Hacienda podrá pedirte que demuestres tu derecho a la deducción. Esto se hace aportando facturas de consumos (agual, luz, gas), certificado de empadronamiento y/o el testimonio de un tercero. Incluso puede que un agente tributario se persone en la vivienda.

Renta de los autónomos

Desde el mismo momento en que te das de alta en una actividad empresarial o profesional estás obligado a presentar declaración de la renta aunque no hayas obtenido rendimientos positivos. Hay quien cae en el error de pensar que es posible deducir cualquier cosa. Incluyen como gasto toda factura que encuentran a su paso y cuando viene Hacienda con las rebajas, se tiran de los pelos al ver cómo les quitan gastos y les ponen multas.

No todo vale, ten esto en cuenta. Los únicos gastos que te puedes deducir a ojos de Hacienda son aquellos en los que hayas incurrido en el ejercicio de tu actividad. Vamos, que por mucho que tengas la factura a tu nombre no te la podrás deducir a no ser que puedas demostrar que ese gasto era necesario para obtener ingresos. Así de simple.

Aportaciones a planes de pensiones

Es común encontrar el caso de matrimonios en los que ambos cónyuges hacen aportaciones a planes de pensiones. La lógica parece indicar que cada uno podrá deducirse en su declaración de la renta las aportaciones que se hayan hecho a su nombre. Sí, esas que aparecen en los datos fiscales.

Sin embargo, lo que dice la ley es que sólo te podrás deducir estas aportaciones en caso de que tengas rendimientos de trabajo. En caso contrario, será el cónyuge que sí tiene rendimientos de trabajo quien podrá deducirse, aparte de las aportaciones realizadas a su nombre, también las que haya hecho a favor de su cónyuge.

Supongamos el caso de un matrimonio en el que el marido trabaja y la mujer es ama de casa. Hacen aportaciones dos planes de pensiones, uno a nombre de cada uno. Al no trabajar, la mujer no podrá deducirse las aportaciones realizadas a su nombre. El marido se deducirá tanto las hechas a su nombre como las hechas al nombre de su mujer

Y tú, ¿has tenido que corregir estos errores en tu declaración? ¿Has metido la pata alguna vez al cometer alguno de estos errores? ¿te has encontrado otros? ¿Eres de los que confirma el borrador tal cual le llega?

Únete a nuestra newsletter

y sé el primero en enterarte de las novedades

* indicates required

FISCALIDAD PARA DUMMIES te informa que los datos de carácter personal que nos proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Sara Sánchez Díaz como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicitamos es enviarte nuestras publicaciones, promociones de productos y/o servicios y recursos exclusivos. La legitimación se realiza a través del consentimiento del interesado.

Utilizamos Mailchimp como plataforma de email marketing. Al clicar a continuación para confirmar tu suscripción estás aceptando que tus datos sean transferidos a Mailchimp para su procesamiento. Conoce más sobre las practices de privacidad de Mailchimp.

El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencias que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en info@fiscalidadparadummies.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra política de Privacidad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[instagram-feed]