FACTURAR SIN DARME DE ALTA EN AUTÓNOMOS

Hay veces que las cosas pasan casi sin darnos cuenta. Un día tienes un bebé rollizo haciendo palmitas en su cunita y al día siguiente vuelves del trabajo y te lo encuentras en el pasillo dando carreras como un poseso detrás de un camión de bomberos. Con los blogs, las webs y los los hobbies a veces pasa lo mismo. Un buen día te sientas delante del ordenador y te das cuenta de que tus patucos de punto tienen su público y que cada vez tienes más seguidores, pedidos e incluso alguna marca aventurera con ganas de anunciarse. Estas cosas hacen ilusión al principio pero cuando pones los pies en el suelo te das cuenta de que es una complicación. Y gorda.

A estas alturas de la película todos sabemos de sobra que lo de vender cosas de tapadillo está feo, así que cuando te metes en la rueda de la fabricación en serie, los envios a domicilio y ves que tu madre se convierte en dueña y señora del rollo de washi tape, llega un momento que no duermes ni bien por la noche. ¿Y si viene Paco Hacienda con las rebajas? ¿Qué pasa si la Seguridad Social se une a la fiesta? ¿Qué puedo hacer yo para estar en paz con todos ellos sin dejarme los beneficios en la cuota de autónomos y la declaración del IVA? ¿Puedo emitir facturas sin estar dado de alta? ¿Vendrán un día de estos los del traje verde a llevárseme mientras pataleo?

Que no cunda el pánico. Lo primero que debes tener claro es que si vendes tu producto o servicio, te conviertes en empresario, lo cual te lanza directamente a las fauces de la Agencia Tributaria. Para hacer las cosas bien, debes darte de alta en Hacienda en el epígrafe que te corresponda mediante la presentación del modelo 037. Es un modelo sencillo y que te pueden hacer gratis en Hacienda o a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) más cercana.

Esto de ser empresario tiene efectos secundarios y uno de los más inmediatos es que en lo que el funcionario de ventanilla pone un mísero sello, vas tú y te conviertes en sujeto pasivo de IVA. Así, a traición. Traducido al cristiano, esto significa que a partir de ese momento cuando vendas debes emitir factura con IVA. Aunque no te parezca ni medio bien, te conviertes en una especie de recaudador de impuestos sin titulación oficial y a no ser que te puedas acoger al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia ó tu actividad esté exenta de IVA, cada trimestre deberás presentar tus declaraciones de IVA e IRPF.

La Seguridad Social es la estrella invitada del segundo episodio de la película. No te voy a engañar, hay un montón de controversia respecto a la obligatoriedad de darse de alta como autónomo o no cuando el nivel de ingresos es bajo. Si preguntas a un funcionario de la Seguridad Social, como yo misma he hecho, te dirá que para ejercer una actividad empresarial o profesional, debes darte de alta en autónomos sí o sí, independientemente de la cifra de ingresos que vayas a obtener. Sin embargo, la Ley de Seguridad Social establece que hay que darse de alta en autónomos cuando se ejerza una actividad económica con habitualidad. Y como las leyes son muy puñeteras, ahí está la clave: en la habitualidad. ¿Quién sabe qué es la habitualidad? ¿¿¿Vender unos patucos al mes, al día o cada 10 minutos???

Como vivimos en un país de interpretadores y de buscadores de vacíos legales, a cuenta de esto de la “habitualidad” se ha formado tal lio de interpretaciones que al final ha tenido que venir el Tribunal Supremo de justicia a poner un poco de orden. Y lo ha hecho a lo grande: fijando un criterio objetivo que permita identificar claramente quién está obligado a darse de alta en autónomos y quién no. El criterio establecido dice que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. El importe del SMI se ha fijado en 655,20 €/mes para 2016 y ahí está la clave: si tus ingresos mensuales son inferiores a 655,20 €/mes, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo; si superas esa cifra, no queda otra que darse de alta.

Quizá no haga falta meterse en puntualizaciones, que sé que me lees porque eres un emprendedor de bien con una cierta culturilla empresarial, pero donde dice ingresos mensuales se refiere a la cifra de ingresos, no de beneficios. La regla atiende al volumen facturado, independientemente de cuáles sean los gastos en que incurras para obtener esa cifra de ingresos. Nada es perfecto.

En resumidas cuentas, si estás empezando con tu negocio y ves que va siendo hora de emitir facturas, estar en paz con la Administración y dormir bien por las noches, lo que tienes que hacer es darte de alta en Hacienda y presentar periódicamente los impuestos que te correspondan. Si tu volumen de ingresos es inferior a 655,20 € mensuales, no es obligatorio que te des de alta en autónomos.

Ten en cuenta que a veces vale más prevenir que curar… hasta ahí puedo leer.

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84 pensamientos sobre “FACTURAR SIN DARME DE ALTA EN AUTÓNOMOS”

  1. Hola!

    Genial el artículo.
    Lo que comentas que " el Tribunal Supremo de justicia a poner un poco de orden" es algo reciente? Se puede consultar en algun sitio?

    Yo siempre que he preguntado me decían que había un vacío legal allí, i que dependía del inspector que te tocara. El cambio que comentas es algo reciente?

    Mil gracias!

    Gemma

  2. Hola Sara! Te leo desde hace tiempo y tus post son siempre una fantástica fuente de información, pero en este último tengo que discrepar, me siento totalmente reflejada y te tengo que decir que yo hice esa misma pregunta en la oficina de la seguridad social (hace 5 meses) y la respuesta fue ligeramente distinta, me explico, la señora que me atendió (que tengo que decir que me escuchó pacientemente, y me dió un pequeño master en ss) me dijo que hay dos excepciones para no estar obligado a pagar autonomos, la primera como tu bien dices no tener unos ingresos superiores al sueldo mínimo interprofesional, y la segunda (como tu también comentas) es que el trabajo no sea habitual, PERO, para NO pagar tienes que cumplir las 2, no tener ventas superiores a 648,60 euros Y que no sea habitual. Claro está que el termino habitual es muy dado a interpretaciones, ahí cada uno con su criterio.
    Y si me permites me gustaría hacer dos anotaciones más que para mi fueron muy importantes (si me equivoco corrigeme) la primera remarcar que legalmente para ejercer cualquier actividad empresarial (aunque sea solo un dia) se tiene que pasar por Hacienda, te das de alta, generas la factura y te das de baja, y luego reflejas tus ganancias en la declaración de la renta pertinente, y segundo hacer una apreciación a modo informativo, Hacienda y la Seguridad Social son agencias del estado independientes, peeeeeero, que ha la hora de buscar defraudadores no dudan en cruzar datos informáticos para ver quien está dado de alta con IAE, pero encambio no paga autónomos.
    Y en el caso de que tus ingresos no sean regulares (lo más normal vaya) se tiene que hacer un computo anual, es decir, tu no pagas autónomos, y unos meses facturas 300, otro 700…si al final del año superas el sueldo mínimo tienes que ir a la SS y pasar cuentas con ellos y con los recargos pertinentes.
    Y después de este rollo 😉 espero no haberme equivocado, y si es así espero tu corrección, que yo de fiscalidad hasta hace unos meses cero patatero.

    1. Hola Carla!
      Me alegro de que sigas las publicaciones y espero que te estén resultando útiles.
      La normativa reguladora del Regimen de Autónomos detalla en su artículo 2 el concepto de "trabajador por cuenta propia o autónomo" y dice que "se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma <strong>habitual, personal y directa</strong> una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas". La parte de "personal y directa" está claro, la literatura y las dudas surgen a partir de qué se entiende como "habitual". Para resolver la papeleta, fue el Tribunal Supremo el que dictaminó una sentencia en la que queda aclarado, y lo hizo recurriendo a una magnitud objetiva que es el Salario Minimo Interprofesional. Por supuesto, tal y como comentas los ingresos obtenidos no pueden superar el SMI en el cómputo anual.
      Respecto a lo que dices de Hacienda, totalmente correcto.

      Gracias por comentar!!!!

    2. Hola, Sara!
      Primero, felicitarte por tu blog.
      Me surge una duda (quizás absurda) leyendo esta respuesta tuya.
      Si el SMI se refiere a unos ingresos mensuales mínimos, cuando dices que los ingresos obtenidos no pueden superarlo en el cómputo anual, entiendo que esta cifra es el SMI x 12 meses, es decir, un máximo anual de 7783,20€. ¿Voy bien o no?
      Un saludo!!

  3. Hola Sara, he llegado a tu blog de casualidad, buscando en varios otros blogs información acerca del tema de darse de alta en autónomos. Estoy dándole vueltas a la cabeza al hecho de hacer ventas por internet, pero me gusta estar antes bastante informada de las cosas.
    Me queda una duda al leer tu post. Si una persona se encuentra trabajando por cuenta ajena, tengo entendido que puede tener unos ingresos adicionales haciendo algunas ventas sin llegar a esa cifra que indicas de 648,60 €/mes, pero si se encuentra en el paro, y cobrando el desempleo, ¿debería dejar automáticamente de cobrarlo, en el momento en que tenga algún ingreso por una actividad no habitual (por supuesto inferior a 648,60 €/mes)? Yo entiendo que si te conviertes en empresario dejas de estar desempleado, pero una cosa es ser empresario de una actividad habitual donde los ingresos pueden darte para comer, y otra cosa es realizar ventas esporádicas que no te den ni para pipas. Y como una cosa es Hacienda y otra la Segridad Social, no sé si teniendo tus cuentas conformes es suficiente.
    Agradecería que me informaras, ya que veo que eres bastante experta en el tema de fiscalidad.
    Un saludo

    1. Hola Nuria!
      Me alegro de que hayas llegado hasta aquí y espero que hayas encontrado información útil.
      La Ley General de Seguridad Social establece en su artículo 221 que "La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado."
      En caso de que fueras a realizar una actividad por un tiempo determinado, lo que deberías hacer es informar a la oficina de empleo para que suspendan el pago de las prestaciones y cuando la actividad termine, el trabajador reiniciar la prestación suspendida, siempre que no haya transcurrido más de dos años (hasta cinco si tienes menos de 30 años).Además, los desempleados menores de 30 años pueden acogerse a un régimen especial que les permite seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos al mismo tiempo, durante un máximo de nueve meses.

      Espero haberte ayudado!!!

  4. Hola!! Creo que voy a hacer una pregunta un tanto absurda pero esque soy muy nueva…la pregunta es:¿se puede cotizar sin ser autónomo ni trabajar para ninguna empresa..?Es decir,si gano menos de los 648€ al mes y no tengo por qué darme de alta como autónomo..puedo cotizar para tener mi juvilación el día de mañana?..

    1. Hola! No hay preguntas absurdas, simplemente unos sabemos más de unas cosas y otros de otras y lo realmente absurdo es quedarse con la duda. La cotización a la Seguridad Social para que el día de mañana puedas acceder a una pensión del Estado se puede realizar por dos vías:
      – Régimen General: es el que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena. El empresario quien te retiene un porcentaje de tu nómina (cotización a cargo del trabajador) y la ingresa directamente a la Seguridad Social junto con otra cantidad que debe pagar él por tener un empleado contratado (cotización a cargo de la empresa)
      – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: es el que se aplica a los trabajadores por cuenta propia. Cada mes ingresas tu cotización a través del recibo de autónomos
      Si eres autónomos y ganas menos del salario mínimo interprofesional tienes la opción de no darte de alta como autónomo, pero debes darte de alta en Hacienda para pagar tus impuestos y evitarte problemas con el fisco. Si te preocupan las cotizaciones a la Seguridad Social de cara a una futura pensión, te das de alta en Hacienda y en la autónomos.
      Espero haber aclarado tus dudas!

      Sara

  5. Estoy jubilado con 601 euros, mensuales, puedo seguir trabajando? Soy artesano y vendía en ferias, algunos colegas que conozco en mi situación lo hacen y m han dicho que es legal, siempre que no superen los 7,500 euros al año de facturación, con 601 al mes no vivo.
    Gracias desde ya
    José

    1. Hola Jose,

      Entiendo que la situación es crítica. En principio, de acuerdo con la normativa vigente es incompatible cobrar una pensión de jubilación y seguir trabajando, pero existen una serie de excepciones a esta incompatibilidad. Te dejo el enlace a la página de la Seguridad Social donde se habla sobre todas las posibilidades:
      http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Jubilacion/IncompatibilidadesC48519/index.htm
      En caso de duda, te recomiendo que pidas cita en la oficina de la Seguridad Social más cercana y solicites allí información.

      Un abrazo

  6. Hola!
    Si no me equivoco, que exista esta sentencia para lo único que sirve es que para en el caso de que te metas a juicio con la Seguridad Social, genere jurisprudencia e IGUAL puedan exonerarte de una sanción. Tengo entendido que en España la jurisprudencia no funciona como en EEUU, que sí es fuente de derecho, aquí sólo sirve para ilustrar.
    Este tema lo he comentado hace años con la Seguridad Social, Hacienda y un abogado, y todos coinciden en que la Ley es clara: si ingresas tienes la obligación de darte de alta en AEAT y en la Seguridad Social.
    Aunque efectivamente la Ley puede interpretarse, personalmente prefiero curarme en salud y no tener que pasar el mal trago de tener que ir a juicio, aunque tenga posibilidades de ganarlo…
    Creo que es importante no animar a la gente a no pagar autónomos citando una sentencia, que como digo, no es Ley… Ojalá lo llegue a ser alguna vez…

    1. Hola Vanina,

      Estoy de acuerdo contigo en tus afirmaciones. Este post no "anima" a nadie a no pagar sus cuotas de autónomos, creo que está explicado de sobra que la ley establece la obligatoriedad de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos cuando se ejerce una actividad por cuenta propia. Tan sólo intento mostrar la existencia de un resquicio legal que puede aprovechar temporalmente quien esté comenzando y no tenga recursos suficientes como para afrontar los gastos de darse de alta. Míralo así: ¿es mejor trabajar en B y no pagar a Hacienda ni a la Seguridad Social? ¿o es mejor aferrarse temporalmente a este resquicio y pagar religiosamente los impuestos? ten en cuenta que hoy en día hay quien no puede permitirse pagar ni siquiera la cuota mínima de la "tarifa plana de autónomos"…

      Un abrazo y gracias por comentar!

  7. Pero si lo cuentas cuentalo todo…primero que no darse de alta implica no cotizar en la seguridad social, luego como dices parece que es muy facil darse de alta como autónomo si cobras mas de 648€ pero eso te obliga a pagar la cuota de autónomo de unos 250€ al mes e impuestos a Hacienda mas luego gastos de luz/agua etc… así que si has cobrado unos 700€ por ejemplo te quedas ese mes con unos 300€ o menos…al final como dicen por ahí si quieres ser mileurista te toca ganar 2000€ y quien gana eso ¿? Al mes? Con IVA? Me gustaría ver mas posts de denuncia a la situación de presión, inseguridad y abuso que se hace de los autónomos en este pais, la solución está en un cambio de ley.

    1. Hola Rafa! Si no te das de alta en autónomos, es de lógica pensar que no estás cotizando a la Seguridad Social. Por si acaso, aprovecho para aclararlo: si estás trabajando por cuenta ajena, cotizas en el régimen general; si trabajas por cuenta propia, debes cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. Si optas por no darte de alta en autónomos, no estás cotizando en ninguno de los regímenes.
      Tienes toda la razón cuando dices que los autónomos sufrimos una situación complicada, pero precisamente para ayudarnos en los primeros años se ha aprobado la "tarifa plana de autónomos", que alivia bastante la carga de la Seguridad Social.

      Un abrazo

  8. Hola, por casualidad he llegado a este articulo… tengo una duda. COmo tendría que darme de alta en el 036 como particular o como empresa. ???
    Yo tengo mi trabajo por cuenta ajena y cotizo y cotizan por mi. Pero desde hace un tiempo realizo manualidades que las vendo y como las ventas están aumentando quiero legalizarlo tampoco es un trabajo de forma habitual, lo hago cuando entra un pedido y según en que epocas. Por tu explicación entiendo que solo tendría que darme de alta en el 036, presentar las declaraciones trimestrales de iva y poco mas, salvo que superara el SMI ????

    1. Para darte de alta debes cumplimentar el modelo 037 y presentarlo en Hacienda. Dependiendo del epígrafe en que te des de alta, tendrás que facturar con IVA o sin él (las ventas al por menor están sujetas al régimen especial de recargo de equivalencia). Si finalmente debes presentar IVA, cada trimestre deberas presentar la declaración de IVA (modelo 303) y al final de año también deberás presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390). Además, deberás presentar cada trimestre tu pago fraccionado a cuenta de IRPF.

      Saludos!

    2. Hola Ivan! El IRPF es el impuesto que se paga a Hacienda por los rendimientos obtenidos en la actividad. En este artículo hablamos sobre la posibilidad de no darse de alta en autónomos en la Seguridad Social pero no hay duda de que es necesario darse de alta en Hacienda y pagar los impuestos correspondientes (IRPF y/o IVA)
      Saludos!

      Sara

  9. Hola.

    Tengo una duda enorme xD. Cuantos impuestos hay que pagar para ser autonomo? El IVA, el IRPF, la SS, El Alta de autonomos?…

    Un blog muy bueno el tuyo 🙂

    Saludos.

  10. Hola! La facturación de 648,60€ al mes, es una media mensual de facturación trimestral o anual, o se mira mes por mes? Por ejemplo si un mes facturas 1000€ y los dos siguientes meses del trimestre nada, se mira la media trimestral?
    Gracias

  11. Hola Sara,

    Ante todo darte las gracias por este articulo que sirve para orientarnos a todos los que tengamos estas dudas, así como también a todos los que dejan los comentarios porque gracias a ellos podemos aclarar todo lo que ha quedado sin especificar dentro del articulo.

    Mi pregunta es simple, soy informático y mi idea es montármelo con local incluido. Si soy nuevo en mi local y mis ingresos no son superiores a los 648 Euros… Tengo que darme de alta igualmente como autónomo por tener el local abierto al publico?, Que ocurre si a lo largo del año fiscal llego a superar los 648 Euros? tengo que pagar la cuota de autónomo de esos meses que no superaba el SMI?. Finalmente y para dejar constancia, se que un local representaría gastos adicionales pero imaginemos que ese apartado ya lo tengo cubierto.

    Esperando tu respuesta y excelente articulo.

    Salu2

  12. Hola!
    Mil gracias por este blog tan útil e interesante.
    Me gustaría mucho comentar mi caso y escuchar vuestras opiniones.
    Yo solicité la licencia para abrir un centro sanitario (Psicología) únicamente por una cuestión farragosa con la que no os quiero aburrir. El caso es que tengo la licencia pero no tengo, de momento, intención de ponerlo en funcionamiento porque mi actividad laboral es otra. Podría solicitar el cierre pero como la licencia dura cinco años, quería mantenerlo por si antes de cinco años decido ponerlo en funcionamiento en caso de que me falle mi trabajo actual o por si surje un cliente ocasionalmente. La duda es: puedo mantenerlo así sin facturar, sin darme de alta de autónoma (esto me ha quedado claro que no haría falta) ni tampoco en Hacienda? Y voy más alla, si me surgiera un cliente puntualmente podría ir a hacienda, rellenar el modelo 037, hacer la factura con IVA y darme de baja en hacienda una vez acabe la terapia?
    Qué opinais?
    Muy agradecida por vuestros comentarios.
    Un saludo
    María

    1. Hola María!

      El hecho de que tengas licencia, no implica que estés desarrollando la actividad. En caso de que decidieras ejercer como psicóloga, deberías darte de alta en Hacienda presentando el modelo 037. De acuerdo con lo establecido en la Ley de IVA, los psicólogos están considerados como profesionales médicos o sanitarios, por lo que si prestas servicios a personas físicas, consistentes en asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, estos servicios estarían exentos de IVA. Por tanto, no tendrías que facturar a tus clientes con IVA a no ser que fueran sociedades mercantiles

      Saludos,

      Sara

  13. Hola!
    Soy ilustradora y he llegado a tu post a través de un blog de ilustración.
    Mi caso es: tengo algunos encargos de ilustraciones, con los que no sobrepaso el SMI y las empresas a las que facturo son de fuera de España, Reino Unido sobretodo.
    Entonces mi duda es: facturando eventualmente al extragero sin IVA, he de darme de alta en Hacienda?
    Un saludo y gracias por tu tiempo!

  14. Hola.

    Tengo una duda enorme xD. Cuantos impuestos hay que pagar para ser autonomo? El IVA, el IRPF, la SS, El Alta de autonomos?…

    Un blog muy bueno el tuyo 🙂

    Saludos.

    1. Hola Silvia,
      Los modelos de impuestos que hay que pagar depende de la actividad desarrollada y el régimen en que te des de alta. No hay una norma general.
      Saludos

    2. Hola.

      Me gustaría ser creadora de imagenes y venderlas, osea una ilustradora. Que actividad desarrolla este perfil? El régimen es si es autonomos o no?

      Saludos.

    3. Hola Silvia,

      Con tu pregunta supongo que te refieres al epígrafe de IAE en que debes darte de alta. Me temo que no hay una única respuesta puesto que dependerá de las características del producto final que vendas (no es lo mismo vender ilustraciones en papel, por ejemplo, que artículos con las ilustraciones estampadas). A esta actividad le es aplicable todo lo que se dice en el artículo sobre el alta en autónomos.

      No dudes en solicitar una sesión de valoración a través de la web!

      Saludos,

      Sara

  15. Hola,

    entonces, puedo trabajar por cuenta ajena y después en mis ratos libres trabajar por 600€ al mes a un cliente al que puedo no hacerle factura?
    Cómo justifica este cliente esos 600€ que gasta todos los meses?

    Gracias

  16. Buenas tardes, excelente información la que has puesto. Yo tengo una pregunta voy a empezar a colaborar en una consulta, donde mi no estaré de alta como trabajador ya que trabajaré de forma externa, o sea sin ser parte de la plantilla, porque haré una actividad diferente en días sueltos. Por el hecho de estar en una oficina, debería de darme de alta como autónomo por estar en un lugar físico.
    Gracias y un saludo de antemano.

  17. Buenas tardes, excelente información la que has puesto. Yo tengo una pregunta voy a empezar a colaborar en una consulta, donde yo no estaré de alta como trabajador ya que trabajaré de forma externa, o sea sin ser parte de la plantilla, porque haré una actividad diferente en días sueltos. Por el hecho de estar en una oficina, debería de darme de alta como autónomo por estar en un lugar físico.
    Gracias y un saludo de antemano.

    1. Hola Antonio!
      La Ley de Seguridad Social establece que todo aquel que desarrolle una actividad por cuenta propia debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos (RETA). Da igual si estás en una consulta, en una oficina o vendiendo en un mercadillo, tienes que darte de alta.
      Además piensa en el lío que se podría organizar si te pasa algo estando trabajando en una consulta en la que no estás dado de alta por ningún sitio…. o imagina que va una inspección de trabajo… El dueño de la consulta no debe consentir que nadie trabaje sin estar dado de alta. Es mi punto de vista

      Saludos

  18. Hola Sara,
    Este post creo que nos alegra a muchos!!! Por mi parte tengo la siguiente situación: Yo he comenzado en abril con un negocio (Tienda y taller de confección de artesanías). De momento todo ha sido comprar materiales, pagar facturas (luz, alquiler, etc) con dinero que obtuve de una de crowdfunding. Todavía no empiezo a facturar, esto creo que lo empezaré a hacer recien ahora a final de julio o ppios de agosto (a vender, digo). Pero ya me di de alta en hacienda a ppios de junio, porque vi que me estaba gastando mucho dinero en compras que eran necesarias para mi taller y queria ir deduciendo el IVA. De momento no me he dado de alta en la SS y no pienso hacerlo hasta que no sobrepase este minimo de 648… Pero entiendo que no estoy cometiendo ninguna infracción no? En fin, tengo muchas más dudas sobre las declaraciones de IVA, puedes recomendarme donde leer? Mil gracias!!!

  19. Hola,

    Tengo un negocio online. Mi duda es la siguiente: si yo ingreso en la cuenta más de 700 euros, (que luego pago al proveedor) y mis beneficios son mucho menores que el salario mínimo interprofesional. ¿Tengo que darme de alta de autónomos?. ¿O solamente a hacienda y pagar el tema de el 21% de IVA y el 5,2 de recargo?.
    Luego otra pregunta: ¿si no estoy dada de alta como autónoma puedo darme de alta como desempleada?
    ¿Podría llegar a darme de alta en dos negocios en hacienda distintos y no estar dada de alta?
    ¿Es necesario crear dos sociedades limitadas para tener dichos negocios si no soy autónoma?
    Gracias.

    1. Hola Carmen,
      Lo primero que debes tener en cuenta es que, como digo en el artículo, la ley de Seguridad Social establece que quien tenga un negocio por cuenta propia debe darse de alta en autónomos. Si no lo haces, estás incumpliendo la Ley y el recurso del salario minimo interprofesional sólo te serviría en caso de juicio. Por tanto, la recomendación es que te des de alta como autónoma.
      Por supuesto, si estás dada de alta en autónomos, esto no es compatible con el cobro de la prestación por desempleo.
      Me preocupa lo que dices de "pagar le 21% de IVA y el 5,2 de recargo". Si estás en recargo de equivalencia, no debes presentar declaración de IVA. Si necesitas asesoramiento fiscal para tu negocio, puedes escribirme un email!!!
      Saludos

  20. Hola,

    estoy poniendo en marcha una tienda online y tenía dudas sobre si me daba de alta como autónomo. La verdad es que este post me ha gustado mucho por que siempre he tenido la duda de cuanto tenías que facturar como máximo para no darte de alta como autónomo. Lo que me queda alguna duda, ¿si te das de alta en hacienda como empresa estás cotizando? Y si es así, ¿en que régimen?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    1. Hola Silvia,

      Cuando te das de alta en Hacienda, es para pagar los impuestos que te corresponde. Cuando te das de alta en el régimen especial de autónomos es cuando estás cotizando. Son dos cosas diferentes!

      Sara

  21. Buenos días. A ver si me puedes ayudar. Yo trabajo Por cuenta ajena , y al margen soy masajista y trabajo algunas horas al mes. Evidentemente no llegó a ningún mínimo con esa actividad pero si me interesa tener un seguro de responsabilidad civil. Que debo hacer?
    Gracias de antemano.

  22. Hola, sara.
    Gracias a tú blog ahora entiendo mejor las características de los autónomos.

    Yo tengo un negocio y no me echo autónoma, pues los ingresos, sólo me dan para mantener a mí familia. Como haz dicho eso no lo recoge el artículo. Aún así llevo dos años llevando las cuentas y al mes no supero la cantidad que haz nombrado.

    Estos últimos meses he pensado en hacerme autónoma, pues quiero darme de alta en dos profesiones como profesora de apoyo e ingeniera.

    Y según tú blog puedo hacerlo, pero, mi duda está sí en las dos profesiones o tengo que elegir una. Y sí ya estoy de autónomo en una la otra tendría que pagarla más cara como comentas en autonómos a 50€.

    Muchas gracias por tu blog.

    1. Hola Ana,
      Cuando te das de alta en autónomos lo haces para realizar las actividades que quieras. Puedes ejercer varias profesiones al mismo tiempo pero recuerda que debes darte de alta en Hacienda en los epígrafes correspondientes. Tantos epígrafes como actividades distintas lleves a cabo
      Sara

  23. Tengo una duda sobre el impreso a presentar: ¿qué diferencia hay entre presentar el 036 y el 037? ¿Cuando te das de alta, tienes que pedir un NIF o para trabajar como autónomo basta con el propio (=DNI)?

    1. Hola Encarna,
      El modelo 037 es el que deben presentar las personas físicas y el 037 es el que deben presentar las personas jurídicas (sociedades). Si te vas a dar de alta para trabajar como persona física (el autónomo de toda la vida) trabajarás y facturaras con tu DNI. Si creas una sociedad, entonces necesitarás solicitar un NIF para ella.

  24. Buenos días Sara, divagando por la web he encontrado tu post. De ante mano gracias por la información. Siguiendo un poco tus pasos he buscado información sobre la VUE más cercana para darme de alta en Hacienda ya que me considero uno de esos casos que no llega al SMI que indicas de 648€. El detalle viene en un párrafo que he leído en un dossier de información dentro de la página del VUE, en un apartado que se llama "¿Cuál es el coste mínimo de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la actualidad?" uno de los párrafos indica esto: "En 2010, la cuota mínima de cotización en autónomos es de aproximadamente 223 euros mensuales o 250 euros al mes si se contrata la cobertura por Incapacidad Temporal."

    No se si se me escapa algo por el tema del tipo de cotización dependiendo del trabajo que desarrolles, pero como no hace ninguna indicación y no dice 648 sino 223 euros, me preguntaba si han cambiado la información que proporcionas o es otro tema independiente.

    Muchas gracias.

    1. Hola Noelia,

      La información del post está actualizada. Hay dos datos importantes a tener en cuenta: el salario minimo interprofesional y la cotización a la Seguridad Social. El importe del Salario Minimo Interprofesional se ha fijado en 648,60 €/mes para 2015. La base mínima de cotización a la Seguridad Social se ha fijado en 884,40€ y la cuota mínima de autónomos es 264,44 € (incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia)
      Espero haberte ayudado

      Sara

  25. Gracias por el artículo, Sara. Voy a tener tu web como referencia a partir de ahora.
    Doy testimonio de que funciona así el modelo 037, pues yo ya lo hice en el pasado (hace muchos años). Si no recuerdo mal tuve que hacer una declaración trimestral del IVA durante un año, aún sin facturar.

    Por entonces y hasta ahora tenía la creencia de que se podía hacer facturas y no era necesario cargar IVA hasta los 3000€ anuales que tu comentas que es un bulo. He visto que el Modelo 347 que comentas hay que hacerlo superados los 3.005,06€. No me queda clara esta parte, este no es mi campo.

    Como voy a necesitar hacer en breve lo del modelo 037 (para empezar) y yo lo hice hace muchos años y no estoy puesto al día, entonces… para resumir y tenerlo claro:
    Puedo darme de alta con el 037 para poder hacer facturas cargando IVA hasta una cifra mensual máxima de 648,60 €/mes, incluyendo IVA, durante un tiempo indefinido. Superando la cifra, estaría obligado a hacerme autónomo. ¿Es así?.

    Otra cosa que no está relacionada con el artículo, pero que te podría interesar saber. La web de proyectos online Upwork va a obligar a los freelances europeos a registrar su número de IVA, a cargar las facturas con IVA pero a retenerlo ellos. ¿Es eso legal? En el caso de no disponer de ello, van a cobrar una comisión extra del 2% al freelance. Me suena bastante oscuro, no sé que opinas.

    Disculpa si puedo estar mezclando temas. Esto de Upwork es solo por ser un tema de actualidad.

    Esto si puede estar relacionado. He visto que para validar tu número de IVA en la UE (código ES+NIF) debes darte de alta como Operador Intracomunitario en la Agencia Tributaria, y así puedes ser verificado como tal. ¿Con el modelo 037 podría darme de alta como Operador Intracomunitario?.

    1. Hola Mario,

      Para comenzar a realizar tu actividad debes presentar el modelo 037 y liquidar tus impuestos periódicamente. Respecto a la cuota de autónomos, tal y como indico en el artículo, debes mirar con cuidado si la actividad se puede considerar como "habitual" o no. Esto es lo que te servirá para defenderte en caso de conflicto. Recuerda que todo esto se basa en un vacio legal y no en una ley vigente, así que precaución.
      El alta en el ROI como operador intracomunitario lo debes hacer a través del modelo 037. No conozco la plataforma que comentas, la verdad, y para dar una opinión primero debería informarme y documentarme, así que a esta parte no te puedo contestar.
      Si necesitas ayuda para el alta en Hacienda, el alta en el ROI o para la gestión fiscal del negocio (asesoramiento, presentación de impuestos, etc) no dudes en ponerte en contacto conmigo, estaré encantada de ayudarte.

      Sara

    2. Gracias Sara.
      Cuando me vuelva a dar de alta con el modelo 037 también lo haré como operador intracomunitario.
      Sin duda me pondré en contacto contigo llegado el momento, lo necesitaré. Ya concretaremos detalles.
      Gracias de nuevo y un saludo!

  26. Hola Sara,

    He dado con tu blog por casualidad y me ha parecido muy útil. Muchas gracias! Quería hacerte una consulta relacionada con este post, probablemente un poco tonta, pero soy nueva en esto y estoy bastante perdida!
    Mi caso es el siguiente: estoy haciendo una colaboración puntual con una empresa de consultoría por la que me van a pagar una cantidad que supera el SMI mensual pero no lo supera en el cómputo anual (teniendo en cuenta que estamos a finales de año casi). Al ser una contribución puntual, no me compensaría darme de alta en autónomos, y si he entendido bien, no estaría obligada a hacerlo, ¿no? Sin embargo, por el tipo de trabajo que estoy haciendo (consultoría), creo que la factura deberá llevar IVA, y mi pregunta es: ¿qué debo de hacer yo con ese IVA? Es decir ¿cómo me las apaño con hacienda? (En otra ocasión recibí un pago similar pero era de Enseñanza, que está exento de IVA, por lo que ahora no sé muy bien cómo debo hacer).
    Por otro lado, si no me doy de alta en autónomos, ¿tendría derecho a acogerme a la reducción de IRPF del 7% que a la que te puedes acoger en los primeros años de actividad?
    Muchísimas gracias!

  27. Hola, me gustaría hacer una pregunta al respecto.
    Si mi volumen de ingresos es inferior a 655,20 € y no me doy de alta de autónomos, cuales son los conceptos de facturación? Hay que descontar el IRPF?
    Por ejemplo, si tengo que facturar 570€ al mes la factura sería así?

    CONCEPTO IMPORTE BRUTO
    Publicidad 570,00 €
    IVA 21% 119,70 €
    IRPF -7% (1º año) -39,90 €
    TOTAL NETO (A cobrar) 649,80 €

    Otra pregunta, lo de no superar los 655,20 € / mes, este importe es en concepto de "importe bruto" (570€) o en concepto de "total neto a cobrar" (649,80€)?

    Muchas gracias y espero tu restuesta

    1. Hola Silvia,

      Los conceptos de facturación y el detalle de la factura serán exactamente iguales si te das de alta en autónomos o no, puesto que la cuota de autónomos concierne a la Seguridad Social y los importes a consignar en factura conciernen a Hacienda. Si vas a facturar 570€ cada mes, se entendería que hay habitualidad y entonces deberías darte de alta en autónomos.
      En respuesta a tu duda, los importes son siempre en términos brutos

      Saludos!

      Sara

  28. Espectacular tu blog. Yo tengo la siguiente duda
    Tengo mi trabajo por cuenta ajena, pero a la vez colaboro ocasionalmente con una revista haciendo reportajes sin superar los 200 euros de cobro. Sin embargo, me piden emitir factura y ya me descuentan ellos IRPF
    Estaría obligado a darme de alta en el IAE? En qué apartado?
    Al estar exento de Iva por tratarse colaboración literaria, tendría que hacer declaración trimestral de IRPF -eso me sugieren en Hacienda- o con presentarlo en mi propia declaración renta ya serviría?
    Al tratarse de una cifra tan baja, es necesario darse de alta en IAE?
    Mil gracias!

    1. Hola Antonio,
      Las colaboraciones literarias, como bien dices, están exentas de IVA. Si más del 75% de tu facturación tiene retención, no estás obligado a hacer pago fraccionado de IRPF. Declararás los ingresos percibidos y las retenciones practicadas en tu declaración de la renta
      Saludos

  29. Buenos días Sara soy arquitecto como trabajo en relación de dependencia no estoy dado de alta en IAE. Si la facturación anual al margen de mi sueldo como empleado no supera SMI x 14 puedo entrar dentro de estos parámetros?

    Saludos

    1. Hola Ricardo,

      No entiendo bien cuál es tu situación. ¿Eres un autónomo económicamente dependiente? ¿Eres un asalariado? ¿O trabajas en situación de pluriactividad, es decir, eres autónomo y además asalariado?

  30. Hola Sara, lo primero darte la enhorabuena por tu blog! Te cuento mi caso, he trabajado durante unos 15 años por cuenta ajena, hasta hace un año y pico que estoy cobrando del paro pero este mes me finaliza, al tener 2 niños pequeños y mi marido no superar los 1900€ mensuales brutos voy a solicitar el subsidio, llevo tiempo haciendo en casa tartas y galletas de diseño para amigos pero cada vez me pide más gente y ya me da miedo que se me vaya de las manos… Desde luego no hago los 600€ al mes ni de casualidad… Pero para hacer lo q se comenta de ir a Hacienda y no apuntarme en autónomos , tendría de dejar de cobrar el subsidio ?? No puedo permitírmelo con 2 niños y con el extra de las tartas q un mes a lo mejor son 200€ y otros nada…con eso no puedo subsistir… Que crees que debería hacer? Desde luego abrir una tienda hoy en día creo que es una locura por los gastos… Gracias de antemano y un saludo

    1. Hola!
      Supongo que el subsidio al que te refieres es la ayuda familiar que se puede solicitar cuando se te acaba el paro y tienes cargas familiares. Uno de los requisitos para el cobro de esta prestación es no tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, 491,40 € euros mensuales. En principio, si tu actividad genera solo 200€ al me no llegarías a ese límite y podrías compatibilizar ambas cosas.
      Espero haberte ayudado!

      Sara

  31. Hola Sara, en primer lugar muchas gracias por atender a todas las dudas surgidas por todos nosotros. Yo quería comentarte, que por un lado soy funcionario y por otro me han propuesto trabajar en mi tiempo libre para un club deportivo como coordinador. La cuestión es que quieren pagarme 600€/mes. Ellos me comentan que les pase una factura mensual de ese importe. Mis preguntas son si es necesario que me dé de alta en los autonomos ya que no supero el SMI por mi cuenta (como funcionario si) y sobre esa cantidad tendría que sumar el IVA y me tendría que aplicar la retención correspondiente de IRPF de la actividad que corresponda ¿no?
    Si esta actividad el IRPF es un 7% y como funcionario me retienen un 19% eso implica que ¿al final de año tendría que pagar un 12% de más?
    Es decir que 600 + 21% IVA – 7% – 12% (de más al hacer la declaración) – 260€ (autonomos) ???????
    ¿Es necesario que también pague autonomos?
    Porque si es así no me sale rentable trabajar ¡no?
    Muchas gracias de antemano y felicidades por el blog

    1. Hola Rafa,

      En tu caso, claramente tu empleo por cuenta ajena constituye tu medio de vida y tu trabajo para el club deportivo es algo adicional. En tu caso yo presentaría en la Seguridad Social un escrito solicitando la exoneración del pago de la cuota de autónomos, alegando que esta actividad no es tu medio de vida principal, que lo que vas a cobrar es fijo y no llega al salario mínimo interprofesional y que ya tienes unas cotizaciones en el régimen general. A ver si hay suerte.

      Cada trimestre estarías obligado a presentar declaración de IVA. Respecto al IRPF, dependiendo del epígrafe en que te dieses de alta te correspondería aplicar retención en factura o no. En realidad, quienes deben practicar retención en factura son quienes se dan de alta como "profesionales". Si lo que te preocupa es que tener que ingresar ese 12% a la hora de hacer la declaración de la renta anual, lo que puedes hacer es aplicar una retención del 15% porque, en realidad, la aplicación del tipo reducido del 7% es voluntaria. En caso de que finalmente no tuvieras que aplicar retención en factura, deberías presentar trimestralmente pago fraccionado de IRPF y cada trimestre tributarías por el 20% de tus rendimientos.

      Ojo, ten en cuenta que hay deducciones y reducciones que se pueden aplicar los empresarios en su pago fraccionado

      Mucha suerte!

      Sara

      Sara

  32. Hola Sara,

    Una consultoría me ha ofrecido realizar un informe por 1.500 euros. Actualmente no realizo (ni he realizado) ninguna actividad laboral, estoy estudiando en la universidad. Según tengo entendido podría facturar si me doy de alta en el IAE, incluyendo tanto IVA como IRPF. Después de esta actividad puntual me daría de baja.

    Mi duda es si además de la liquidación trimestral de IVA e IRPF, ¿tengo que hacer la anual? ¿Y tendré que hacer la declaración de la renta? Actualmente me encuentro adscrito en la seguridad social y demás con mi padre. Quiero saber cómo condicionaría esta actividad mi situación actual porque lo mismo no me merece ni la pena…

    Gracias

    1. Hola Fer,

      Si te das de alta y liquidas el IVA trimestral (modelo 303) en enero deberás presentar el resumen anual de IVA (modelo 390).

      Respecto a la declaración de la renta, la Ley de IRPF establece que "no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales". Por lo tanto, en tu caso si vas a facturar 1.500€ anuales sí será obligatorio presentar declaración por este impuesto.

      Saludos,

      Sara

  33. Buenas tardes Sara, gracias x toda la informacion que aportas y que es de gran ayuda para todos nosotros.
    Me dedico a las terapias alternativas y mis ingresos no superan ni mucho menos los 150€ mensuales, pero estoy intranquila porque las terapias las doy en el herbolario de una amiga y tenemos miedo de una inspeccion, segun he leido en tu blog podria darme de alta en el IAE y no necesariamente en autonomos, pero estaria obligada formalmente a presentar trimestrales? O podria regularizar en renta declarando el importe total ganado en el ejercicio correspondiente?
    por otro lado entiendo que si la AEAT cruza datos con Seguridad Social estaria practicamente sentenciada a una inspeccion.

    1. Hola Sonia,

      Si estás trabajando en tus terapias en el herbolario de tu amiga, debes saber que podéis tener un problema en caso de que pase por allí la inspección de trabajo. Incluso si algún cliente insatisfecho te denuncia por algún motivo, podrías tener problemas…
      Como digo en el artículo, existe la opción de darse de alta en Hacienda pero no darse de alta en autónomos pero debes cumplir con los requisitos que menciono. Parece que el requisito económico lo cumples pero ¿cumples con el de la habitualidad? Si facturas a tus clientes, aunque sea poco, todos los meses se entiende que realizas tu actividad habitualmente y estarías obligada a darte de alta en autónomos.
      Darte de alta en Hacienda implica que estarías obligada a presentar tus declaraciones trimestrales de impuestos.Para determinar cuáles son estas obligaciones sería necesario ver cuál es el epígrafe de IAE de tu caso concreto.

      Saludos,

      Sara

  34. Hola Sara,
    felicidades por la web y gracias por la ayuda.
    Tengo un trabajo en breve en el que tengo que facturar a una empresa inglesa. He de hacerlo sin iva pues tienen permiso intracomunitario. Yo no estoy dado de alta en autónomos y tengo que facturarles, obviamente, y sin iva. Cómo puedo hacerlo?

    Muchas gracias

    1. Hola Manolo,

      Si vas a realizar un trabajo para una empresa situada en otro estado miembro de la Unión Europea, le puedes emitir una factura siempre y cuando estés dado de alta en Hacienda. Si no, no.
      Para realizar operaciones intracomunitarias, debes solicitar el NIF intracomunitario a Hacienda para que te incluyan en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios). Al final del trimestre, además de los modelos de impuestos trimestrales habituales, deberás presentar el modelo 349.

      Saludos,

      Sara

  35. Hola Sara enhorabuena por tu bloc, mi pregunta es la siguiente, canto esporadicamente y nunca llego al salario minimo, estoi casada en regimen de gananciales me afecta en algo las rentas de mi marido al tener que facturar por mis conciertos sin estar dada de alta

    1. Hola María,

      Si realizas la actividad esporádicamente, entiendo que no hay habitualidad y no sería necesario que te dieras de alta en autónomos. Sin embargo esto no quiere decir que no tengas que declarar tus ingresos en ningún sitio: cuando vayas a actuar, debes darte de alta en Hacienda en el epígrafe de IAE que te corresponda y posteriormente presentar la baja. Al final del trimestre debes presentar tus declaraciones trimestrales de impuestos y, al final del año, debes incluir tus ingresos en la declaración de la Renta. Dependiendo de los rendimientos obtenidos a lo largo del año, puede que te compense presentar declaración de la renta individual o seguir presentando la renta conjuntamente con tu marido. Depende.

      Saludos,

      Sara

  36. Hola! muy interesante el post
    Tengo una duda, voy a impartir a partir de octubre una actividad extraescolar de baile para niños y niñas… lo hago mas por devoción
    Actualmente estoy trabajando por las mañanas y el baile lo haré por las tardes dos horas semanales…mis ingresos no superarán ni los 400 euros al mes…todo depende de los niños que se apunten a la actividad
    que deberia hacer? muchas gracias

    1. Hola Mar,

      Desde mi punto de vista, si facturas todos los meses ya se cumple el requisito de "habitualidad" con lo que deberías darte de alta en autónomos para poder realizar tu actividad de acuerdo a la ley vigente. Si nunca antes has estado dada de alta en autónomos podrás beneficiarte de la aplicación de la "tarifa plana", pero esta reducción es temporal. Respecto a Hacienda, tendrás que darte de alta en el epígrafe de IAE que corresponda y cada trimestre deberás presentar el pago a cuenta de IRPF. En principio la enseñanza de baile está exenta de IVA, así que no tendrías que presentar declaración de IVA.
      Tendrás que ver si te compensa económicamente dar las clases o no.

      Saludos,

      Sara

  37. Buenas. Estoy pensando en abrir una web online de venta de productos informáticos. Qué pasos debería hacer para llevarlo todo legal si no sé exactamente cuando empezará a tener ventas la web y si es que llega a tenerlas? Debo desde el primer día que la abra al público darme de alta en Hacienda haya ventas o no? Darte de alta en Hacienda es gratis, pero si no hay ventas, no tengo que pagar nada, cierto?Pues no habría facturas existentes entiendo yo. Gracias por aclararme las dudas si puedes^^.

    1. Hola Goxi,

      Veo que ienes muchas dudas, quizá demasiadas para responder en un comentario. ¿Qué te parece solucionarlas en una sesión de Skype?

      Saludos!

  38. Buenas tardes… después de leer el blog atentamente aun me quedan dudas sobre el tema.. te cuento… soy funcionaria de carrera y psicóloga.. Me quieren contratar para realizar unas entrevistas de selección (fuera de mi horario laboral) , pero no estoy dada de alta como autonoma ni dada de alta en AEAT para el inicio de actividad.. entonces, interpreto, que para poder facturar estas entrevistas tengo que darme de alta con el modelo 037 y además como autonomo? sólo facturaria unos 2.000 euros aproximadamente…

    Gracias

    sandra

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