MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL EMPRENDEDOR

Como sabes ya de sobra, el pasado 23 de febrero se aprobaron una serie de medidas de «apoyo al emprendedor, estímulo del crecimiento y creación de empleo». Este es el nombre tan bonito que le han buscado para publicar la batería de medidas en el BOE y que quede la mar de mono pero, tal y como dije la semana pasada, son medidas enfocadas a unos pocos y que dejan fuera a quienes ya se tiraron a la piscina.

Está muy bien que el Gobierno se haya acordado de los jóvenes, de los discapacitados y de quienes tienen ya cotizados 35 años a la Seguridad Social pero ¿qué pasa con los demás? Otra cosa que me indigna mucho es que se supone que estas medidas se han aprobado para ayudar a los nuevos emprendedores pero ¿y qué pasa con los que ya dieron el paso? Además, apuesto a que nadie ha visto nada en los telediarios de las ayudas que eran para todos los emprendedores, independientemente de su edad y sexo, y ahora han quitado… en fin.

Quien me conoce sabe que soy optimista y que siempre prefiero ver el lado bueno de las cosas. Desde esta mi humilde ventana al mundo no voy a ser capaz de hacer que los políticos cambien una coma de sus leyes así que prefiero enfocar el tema con el lema «menos da una piedra» porque, aunque las medidas aprobadas no sean para la mayoría, algún nuevo emprendedor podrá aprovecharlas. De hecho, ya tengo noticias de unas cuantas personas que han decidido emprender y precisamente las nuevas medidas aprobadas han sido el último empujoncito que necesitaban para decidirse.

Además de las medidas aprobadas en materia de Seguridad Social que vimos la semana pasada, también se han aprobado otras de carácter fiscal. La legislación fiscal española es compleja y farragosa de por sí, cosa que no comprendo porque se supone que todos estamos obligados a cumplirla, pero últimamente no hacen más que sacar cosas nuevas y modificar otras a salto de mata para volver a modificar la modificación al cabo de 15 días ¡¡¡y así no hay quien se aclare!!! Para mí, que me dedico profesionalmente a ello, es un caos así que me puedo imaginar que estar al día para los demás es simplemente imposible.

Volviendo al tema que nos ocupa, tampoco te vayas a pensar que se han esforzado mucho en sacar medidas que realmente beneficien a los emprendedores. Las medidas aprobadas se pueden resumir de la siguiente forma:

Se modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades de tal manera que las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, Cooperativa, …) creadas a partir del 1 de enero de 2013 pagarán a Hacienda en concepto de este impuesto un un 15% de sus beneficios el primer y el segundo año que los obtengan. Este 15% se aplicará para los primeros 300.000 € de beneficios y el resto de los beneficios a partir de esta cifra tributarán al tipo de gravamen del 20%. Para que te hagas una idea del cambio que esto supone, debes tener en cuenta que el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para el resto de las sociedades mercantiles es:

Tipo gravamen IS

En cuanto al IRPF, los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen sus rendimientos mediante el sistema de Estimación Directa (por tanto no afecta a los famosos módulos) podrán aplicar una reducción del 20% a sus rendimientos durante el primer año en que estos sean positivos y el siguiente. Por tanto, si por ejemplo has obtenido unos beneficios totales en el año de 20.000 €, la liquidación quedaría como sigue:

Cuota IRPF

Hasta ahora, cuando se percibía la prestación por desempleo a través de la capitalización del paro (el famoso «pago único») sólo estaban exentos de tributación los primeros 15.500 € percibidos. A partir de ahora, la exención afecta a la totalidad de la prestación por desempleo percibida de este modo.

Lo dicho, menos da una piedra.

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0 pensamientos sobre “MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL EMPRENDEDOR”

  1. Hola!
    Me tenias preocupada! Lo cierto es que pensaba enviarte un mail si no publicabas hoy, por si te había pasado algo, o estabas de vacaciones en las Caimán, jajaja.

    Como tu bien dices, menos da una piedra, pero no puedo si no enfadarme (aunque ya no se si me quedan ganas ni fuerzas para estar enfadada) ante esta atmósmera conformista que invade a todo el mundo ahora mismo.

    Lo hacen todo a salto de mata, dejando fuera a la mayoria, quitando ayudas que ya habían, y con unos requisitos para acceder a las que quedan que no se yo cuantos cumplirán.

    Pero bueno, esto no es culpa tuya, y aqui no estamos para estarnos con tristezas, estamos para ayudarnos, animarnos y apoyarnos, y oye, yo me alegro por el que se tire a la piscina, por que tiene el valor de hacerlo, y si le sale bien, me alegro todavia mas!!

    Muchas muchisisimas gracias!

    1. Muchas gracias por preocuparte, Lupe. Lo cierto es que últimamente no me he estado encontrando muy bien y por eso (y por la montaña de trabajo) ando un poco desaparecida, pero espero que se pase enseguida y vuelva todo a la normalidad. Lo de las vacaciones en las Islas Caimán me lo estoy pensando, no te creas, pero de momento aquí sigo…
      Un besote!!!!

  2. Hola Sara! Sólo quería felicitarte por tu página y agradecerte la ayuda que nos brindas. Muchisimas gracias!!!
    Carmen-quinti vichy

    1. Muchisimas gracias a tí, Carmen. Es de gran ayuda saber que estáis ahí, al otro lado.

      Un beso,

      Sara

  3. Medidas fiscales de apoyo al emprendedor | Fiscalidad para dummies, me ha parecido muy genail, me hubiera gustado que fuese más amplio pero ya saeis si lo bueno es breve es dos veces bueno. Enhorabuena por vuestra web. Besotes.

    1. Muchas gracias! Espero que dentro de un tiempo podamos retomar la web con fuerzas renovadas. De momento es imposible, pero lo veo como un proyecto a largo plazo.
      Besos!!!

  4. Hola,

    Disculpad, pero todo esto me viene de nuevas y al leer el artículo me surgió una duda. ¿Los autónomos tienen obligación hacer/presentar Impuesto de Sociedades además de IRPF? En caso de ser un autónomo que factura por servicios a otras empresas, en realidad se estaría duplicando todo, ¿no?

    Gracias por el blog, aclaras mucho 🙂

    1. Hola! Me parece que te has armado un poco de lío, pero no te preocupes que es normal. Las personas físicas (autónomos) tienen que presentar sus impuestos trimestrales y la declaración de la renta del año pero no el Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto, como indica su nombre, es para sociedades, es decir, para SL, SA, SCL, SLP, etc
      Espero haberte ayudado

      Sara

    2. Hola Sandra!

      El Impuesto sobre Sociedades se puede decir que es el IRPF de las entidades con personalidad jurídica (sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades comanditarias, ….). Las personas físicas, como tú o yo, cada año presentamos nuestra declaración de la Renta; los empresarios que actúan como personas físicas (autónomos) también presentan su declaración de la Renta anualmente (además de los pagos fraccionados trimestrales) y en ella incluyen los datos de su negocio; las sociedades, presentan el Impuesto sobre Sociedades.

      Sara

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