Así sin darnos cuenta ya ha pasado la Navidad, hemos cambiado de año e incluso a estas alturas hasta se nos han olvidado los buenos propósitos que escribimos en una gigantolista allá por finales de 2013. Con tanta compra, tanta lucecita y tanto alboroto navideño no es de extrañar que haya cosas que pasemos por alto, que para ver teledesgracias y leer malas noticias ya tenemos el resto del año. El problema es que en este nuestro país de pandereta, te descuidas un poco y te la meten doblada, así que cuando te quieres dar cuenta te encuentras en plena cuesta de enero y sin espíritu para digerir el goteo de subidas de precios.
Aquí todo sube menos los sueldos, eso está claro, que en cuanto te das la vuelta han bajado el salario mínimo interprofesional, te han congelado el sueldo o te han sableado directamente el plus por antigüedad, que era lo único que le daba un poco de dignidad a tu nómina. Para los pequeños empresarios, la cosa no está mucho mejor y SS.MM. Los Reyes Magos de Oriente han tenido a bien dejarnos sorpresas normativas de lo más variopinto, entre ellas la tradicional subida de la cuota de autónomos.
A poco que hayas leído por ahí sabrás que la cuota de autónomos que pagas la eliges tú. Hay una base de cotización mínima y otra máxima y la cuota que pagues dependerá de la base que elijas. La cuota a pagar para la base mínima incluyendo incapacidad temporal y cobertura de riesgo durante el embarazo y la lactancia es del 29,90%, esto no ha cambiado en 2014. Lo que sí ha variado es precisamente el importe de las bases mínima y máxima de cotización, que en 2014 son de 875,70 € y 3.597 € respectivamente.
En este nuestro país de pandereta, cada cual intenta pagar lo menos posible a la Seguridad Social a no ser que vaya a contar para el cálculo de su pensión de jubilación, pero eso nos da para otra entrada aparte. La cuestión es que la mayoría de los autónomos escoge la base mínima de cotización para pagar la cuota mínima de autónomos, la cual se calcularía como sigue:
Cuota mínima de autónomos 2014 = 875,70 € x 29,90% = 261,83 €/mes
Hasta ahora, todo hijo de vecino pagaba la misma cuota de autónomos, independientemente de la facturación de su empresa, del número de empleados que tuviera y de cómo le fueran las cosas, a no ser que tuviera la gran suerte de poder acogerte a la famosa tarifa plana de 50 euros. Vamos, que pagaba lo mismo la frutera de la esquina que el dueño de una sociedad con 20 empleados. Es de suponer que si regentas un negocio pequeñito en el que trabajas tú solo, no tendrás la misma facturación que una sociedad con tropecientos empleados y, por tanto, no tendrás la misma capacidad para pagar a la Seguridad Social en un caso que en otro. A esta misma conclusión ha debido llegar el Gobierno que para 2014 ha establecido una cuota diferente para los autónomos dueños de sociedades mercantiles (sociedad limitada, sociedad anónima, …) y los empresarios que en algún momento del año anterior haya tenido contratados de forma simultánea a 10 o más trabajadores por cuenta ajena. Para todos ellos, la base de cotización mínima para el ejercicio siguiente (en este caso 2014) será la misma que la de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General, es decir, 1.051,50 €.
Cuota mínima de autónomos 2014 = 1.051,50 € x 29,90% = 314,40 €/mes
Para los autónomos que se encuentren en esta situación, la cuota será de 314,40 € en lugar de 261,83 € mensuales, lo cual supone un aumento de 52,57 € al mes (el 20%) y la friolera de 630,84 € más al año.
Ojo al parche los autónomos dueños de sociedades mercantiles porque también tendrán que pagar la cuota mínima de autónomos de 314,40€ en caso de que
- ejerzan la función de consejero ó administrador
- posean al menos la tercera parte del capital social
- posean al menos la cuarta parte del capital social y desempeñen las funciones de gerencia
- posean al menos la mitad del capital social si el resto pertenece a familiares directos
Por suerte, para los autónomos que se den de alta, esta norma no será aplicable durante los 12 primeros meses de actividad a contar desde la fecha del alta.
Una de las grandes desventajas que tienen los autónomos respecto a los empleados por cuenta ajena es que si la cosa va mal no tienen derecho a paro y muchas veces, si se ven obligados a cerrar definitivamente la persiana de su negocio se ven en la calle sin trabajo y sin una prestación de desempleo a la que sí tendrían derecho si hubieran estado trabajando para otro. O mejor dicho no lo tenían, porque ahora la Seguridad Social les da la opción de cotizar por el concepto de cese de actividad (desempleo) pero tener esta cobertura que, para no engañarnos, da una cierta «seguridad». La cotización para la prestación por cese de actividad (desempleo) es de carácter voluntario y cotizar por este concepto supone pagar un poco más de cuota de autónomos, así que de momento cada cual elige. La cuota a pagar para la base mínima incluyendo desempleo, incapacidad temporal y cobertura de riesgo durante el embarazo y la lactancia es del 31,60%:
Cuota mínima de autónomos (con desempleo) = 875,70 x 31,60% = 276,72 €
Pero la cosa no queda ahí, que la opción en cuestión lleva mochila incorporada. La cotización por cese de actividad (desempleo) va unida a la cotización por «accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», de modo que la cuota de autónomos sería realmente de 276,72 € mensuales más la cotización por este concepto. A diferencia de los otros conceptos, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no es una cantidad ni un porcentaje fijo, sino que depende de la ocupación y de la situación del trabajador. Para hacernos una idea, la cotización por este concepto oscila entre el 1,3% y el 6,5%, luego la cuota de autónomos incluyendo la cotización por cese de actividad y accidentes de trabajo estaría entre los 288,10 € y los 333,64 €, dependiendo del sector y las condiciones de cada cual.
Espero haber aclarado un poco el tema. He visto por la red ya varias entradas en las que un autor malinformado se rasgaba las vestiduras mientras anunciaba a bombo y platillo que el Gobierno había subido la cuota de autónomos en 2014 un 20%. Que no se alarme nadie, que no es para tanto. Simplemente, más de lo mismo y nada diferente a lo que ha pasado en años anteriores.
0 pensamientos sobre “CÓMO TE AFECTA LA SUBIDA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS”
Tienes mucha razón en lo que dices, además me gusta como llamas a las cosas por su nombre sin rodeos ni parafernalias. Genial!
Muchas gracias!!!!!
Hola,
Soy autónoma desde hace casi quince años y he pagado siempre el mínimo de cuota de autónomos. Mi negocio no va bien desde hace tres años y debo cerrar cuanto antes.
Mi pregunta es…He de cambiar mi cuota para pagar el plus durante 48 meses, cómo creo que he leído, para que me pertenezca cobrar el paro de autónomos? . Y cuantos meses podria cobrarlo?
Gracias
Hola Nina,
Para cobrar el paro de los autónomos, es imprescindible haber cotizado por la contingencia de "desempleo" durante, al menos, los últimos 12 meses. Al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, los meses de paro que te corresponden dependerán del número de meses durante los cuales hayas cotizado a la Seguridad Social por la famosa contingencia de "desempleo". Para que te hagas una idea, si cotizas por desempleo de 12 a 17 meses, te corresponden 2 meses de paro, lo cual no es gran cosa. En cuanto a la cantidad que cobrarías, sería el 80% de la base reguladora (600 €, haciendo números gordos).
Si tu negocio va tan mal que debes cerrar cuanto antes, el paro de los autónomos no es la solución a tu problema. Piensa que pagar un año más de paro te va a salir más caro que lo que luego cobrarías de desempleo.
Espero haberte ayudado.
Un beso,
Sara
gracias por tu esfuerzo. Escribes y explicas con enorme claridad.
Muchas gracias Paolo