La prestación por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (CATA) más conocida como “paro de los autónomos”, es una ayuda directa aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, para paliar los efectos de la crisis del coronavirus.
Esta medida consiste en facilitar el acceso al cese de actividad (paro) a todos los autónomos para que puedan acceder al cobro de la prestación al mismo tiempo que no paga las cotizaciones a la Seguridad Social y se computa el tiempo de cese como cotizado.
¿Quién puede solicitar prestación por cese de actividad?
Puede solicitar la prestación por cese cualquier autónomo, ya sea persona física o autónomo societario, sin necesidad de tramitar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.
Esta prestación extraordinaria se dirige a autónomos cuya actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por la crisis del COVID-19. Podrán solicitarla los autónomos:
- Que se hayan visto obligados a cerrar su negocio por imperativo legal porque su actividad está incluida en el listado publicado en el Real Decreto que declaró el estado de alarma en nuestro país.
- Que su actividad no esté en el listado pero que en este mes de marzo hayan sufrido una caída de la facturación al menos de un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En este caso se alegarán causas económicas en la solicitud.
Por si acaso aún tienes dudas sobre si tu actividad está o no incluida en el listado de obligados al cese, te lo dejo aquí para que lo puedas consultar:
Autónomos con trabajadores a cargo
También podrán solicitar la prestación por cese de actividad los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar a causa de la declaración del estado de alarma o que hayan experimentado una reducción de su facturación en al menos un 75%.
El requisito para poder beneficiarse de la medida será que presenten un ERTE para sus trabajadores antes de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
¿Qué requisitos se exigen?
Queda claro que el primer requisito para tener derecho a la prestación es que se trate de una actividad suspendida a causa del estado de alarma o acreditar una caída de los ingresos de al menos el 75%.
Además, es indispensable que el autónomo esté afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo). En caso de haber tramitado la baja con posterioridad a esta fecha, no será posible solicitar la prestación.
Por tanto, aquellos autónomos que, por circunstancias, hayan tramitado su alta en Hacienda pero no se hayan dado de alta en autónomos no tendrán derecho a percibir la prestación.
Otro requisito a cumplir relacionado con la Seguridad Social es que el autónomo debe encontrarse al corriente de pago de sus cuotas de Seguridad Social. De no estarlo, se realizará una invitación al pago para que pueda ponerse al día en un plazo de 30 días.
Afortunadamente no todo son requisitos y restricciones, para obtener la prestación:
- No será preciso haber cotizado a la Seguridad Social por cese de actividad
- No se exigirá tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad
- No es preciso que el trabajador autónomo tramite la baja de su actividad en Hacienda (obligaciones tributarias) mediante presentación de modelo 036 o 037
- No será necesario tramitar baja como autónomo en la Seguridad Social
- No es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones
Cuantía y duración de la prestación
La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Esto quiere decir que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe de la prestación será el 70% de la base reguladora.
Cuando el solicitante haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca. En el caso de los autónomos, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,40 euros).
Caso práctico:
Un autónomo que paga la cuota mínima de 283,30 euros mensuales, tendrá una base reguladora de 944,40 euros mensuales y tendrá derecho a cobrar una prestación extraordinaria por importe de 661,08 euros.
La duración de la prestación es de un mes con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Autónomos con bonificaciones
El tiempo que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad computará como efectivamente cotizado. Esto tiene efectos directos:
- Los autónomos que disfrutan tarifa plana u otras bonificaciones de las cuotas no perderán sus bonificaciones
- Los autónomos que hayan percibido subvenciones condicionadas al mantenimiento del empleo autónomo durante un plazo determinado, no estarán incumpliendo con las bases de la subvención y por tanto no las perderán
- Las madres autónomas mantendrán su derecho al cobro anticipado de la deducción por maternidad (100 euros mensuales hasta el mes anterior en que el niño cumple 3 años)
Cuestiones a tener en cuenta
- El tiempo que se perciba la prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en el futuro. Esto quiere decir que la prestación extraordinaria por cese de actividad no consume paro, algo a tener en cuenta en caso de que más adelante el autónomo se vea en la obligación de cerrar su negocio.
- La percepción de la prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. Esto será especialmente relevante para:
- Autónomos en situación de pluriactividad afectados por ERTEs
- Autónomas en situación de baja por maternidad
- Autónomos en situación de baja por contagio de coronavirus
- Autónomos de baja por enfermedad común o accidente de trabajo
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos exigidos
¿Dónde se solicita la prestación?
La gestión de la prestación corresponderá a las Mutuas. Si no sabes cuál es la tuya, puedes consultarlo en tu documento de alta en la Seguridad Social. Todos los autónomos deben tener una mutua asociada y, aunque quizá no seas consciente de ello, en el momento que tramitaste tu alta en autónomos, elegiste tu mutua.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para solicitar la prestación, es necesario presentar el modelo de solicitud habilitado específicamente por cada Mutua. Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (digitalmente o de forma manuscrita) y remitidas por email a la delegación territorial que corresponda.
Además de la solicitud específica de cada mutua, será necesario presentar los siguientes documentos:
- DNI en vigor por ambas caras, NIE, NIF o pasaporte
- Modelo 145 – Comunicación de datos al pagador cumplimentado, fechado y firmado (Acceso AQUI)
- Copia del justificante de pago de los tres últimos recibos de autónomos (los puedes descargar de tu banca online)
- Declaración jurada de la disminución del 75% de los ingresos (sólo en el caso de los autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo en promedio en el último semestre)
- En caso de tener hijos a cargo, copia del libro de familia o documento equivalente si eres extranjero
- En caso de discapacidad de los hijos, copia del documento oficial de reconocimiento del grado de discapacidad
- Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (Acceso AQUÍ)
- En caso de tener trabajadores contratados, documento que acredite haber solicitado ERTE
- Certificado bancario de titularidad de cuenta donde se solicita el ingreso de la prestación
En caso de solicitud por causas económicas (reducción de la facturación), será necesario aportar además:
- Modelo 130 de los 4 trimestres de 2019
- Cuenta de pérdidas y ganancias 2019 desglosada mes a mes
- Cuenta de pérdidas y ganancias 1T 2020 desglosada mes a mes
¿Cuándo solicito la prestación?
En caso de que tu actividad se encuentre incluida en el listado actividades suspendidas publicada en el RD 463/2020, ya puedes solicitar tu prestación.
Si tu actividad no se encuentra en el listado pero tu facturación se ha visto reducida en este mes de marzo en al menos el 75% respecto a la facturación media de los últimos 6 meses, la recomendación es que esperes al día 1 de abril para solicitar la prestación por causas económicas.
De este modo podrás presentar la cifra de ingresos totales de marzo y comparar respecto a los ingresos medios de los últimos 6 meses. En caso de que lleves dado de alta menos de 6 meses, se tendrá en cuenta el promedio de ingresos obtenidos desde el inicio de la actividad.
La Mutua resolverá en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación y se cobrará a mes vencido.
¿Necesitas ayuda?
Si tienes dudas o necesitas ayuda con el papeleo y con los trámites, estaré encantada de ayudarte. Puedes utilizar el formulario de contacto de la web o escribir a hola@fiscalidadparadummies.com
2 pensamientos sobre “Autónomo: cómo solicitar el paro (Coronavirus)”
Un artículo muy interesante con el objetivo de poder solicitar el paro si eres autónomo en esta época de crisis que estamos viviendo. Me ha resultado de muchísima utilidad. Saludos.
Gracias por las recomendaciones y los consejos para solicitar el paro en caso de los autónomos que es algo que se ha convertido en lo más común este año lamentablemente. Muy interesante.