LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS

Hace aproximadamente un año hablamos sobre la famosa tarifa plana de autónomos a 50 euros que aprobó el gobierno dentro de la no menos conocida «ley de emprendedores» y que se encargaron de anunciar a bombo y platillo redes sociales, periódicos y telediarios. La idea era buena y, de hecho, todos esperábamos mucho más de la dichosa ley pero, una vez que la tuvimos en la mano pudimos ver que no sólo se quedaba corta, sino que era una ley que beneficiaba sólo a unos pocos.

La famosa tarifa plana de autónomos a 50 euros tan sólo era aplicable para los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, con lo que muchos emprendedores se quedaban como estaban antes de la dichosa ley. ¿Por qué unos sí y otros no? Por suerte, en septiembre de 2013 se introdujeron algunos cambios.

En cuanto a los requisitos que hay que cumplir para acogerse a la medida, la edad ya no supone limitaciones y todos los autónomos que se den de alta podrán aplicar la tarifa plana de autónomos independientemente de cuál sea su edad. Tan sólo se exige no haber estado dado de alta en el régimen de autónomos durante los 5 años anteriores (alta nueva) y no tener empleados por cuenta ajena en el negocio. Por su parte, la Seguridad Social también establece algunos requisitos adicionales:

  • No ser administrador de ninguna sociedad mercantil
  • No haber recibido ninguna bonificación de la Seguridad Social anteriormente
  • No ser autónomo colaborador (familiar de autónomo titular de la actividad), es decir, tienes que ser «autónomo títular» (que el negocio sea tuyo, vaya)

OjO al parche: si te das de alta como autónomo y al mismo tiempo estás dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (eres empleado por cuenta ajena), no podrás aplicar la tarifa plana de 50 euros. La ley de emprendedores establece bonificaciones del 50% de la cuota para tí.

A lo que nos interesa: ¿cuál es el importe de la cuota de autónomos con la tarifa plana?

Partimos de la base de que la cuota mínima de autónomos en 2014 es de 261,83 € para todo hijo de vecino menos para los autónomos propietarios de sociedades mercantiles (SA, SL, SAL, …) y los empresarios que hayan tenido en algún momento del año pasado más de 10 empleados (ver más aquí). Otra cosa es que quien cumpla los requisitos que acabamos de ver más arriba, se pueda aplicar ciertas reducciones durante los primeros meses de actividad. Veámoslo con cifras:

  • Reducción del 80% sobre la cuota de autónomos durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta (desde el mes 1 al 6). La cuota de autónomos se queda en 52,37 € mensuales
  • Reducción del 50% sobre la cuota de autónomos durante los 6 meses siguientes (meses 7 a 12). La cuota se queda en 130,92 € mensuales
  • Reducción del 30% durante los siguientes 6 meses (meses 13 a 18). La cuota se queda en 183,28 € mensuales
  • Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 se podrán aplicar una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más (meses 19 a 30). La cuota se mantiene en 180,28 € mensuales.

El cónyuge (o pareja de hecho) y los familiares de autónomos que se den de alta como «autónomos colaboradores» para trabajar en el negocio familiar tendrán derecho a aplicar una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses. Esto quiere decir que su cuota mensual durante el primer año y medio será de 130,91 € mensuales en lugar de 261,83€.

¿Y qué pasa con la prestación por desempleo?

Ahora el paro que te quede por cobrar ya no es excusa para no poner en marcha tu idea. Para que veamos lo majos que son estos de la Seguridad Social, los menores de 30 años que estén cobrando paro pueden comenzar un negocio por cuenta propia sin dejar de cobrar el paro durante los 9 primeros meses. El único requisito para compatibilizar las dos cosas es que presentes la solicitud al menos 15 días antes del alta en Hacienda y en autónomos. Si el negocio va mal y aún te queda paro por cobrar después de esos 9 meses, tienes 5 años para solicitar la reanudación del cobro del paro y aquí paz y después gloria.

Los mayores de 30 años no pueden seguir cobrando el paro si comienzan una actividad por cuenta propia, pero lo que sí pueden hacer es solicitar la interrupción del cobro de la prestación De esta manera, si el negocio no funciona tienes un plazo de 2 años para cerrar el chiringuito y solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo desde el punto en que lo interrumpiste en su día.

La otra opción es la capitalización del paro, que consiste en solicitar que te abonen de una vez lo que te queda de cobrar de la prestación, en lugar de ir cobrándolo mes a mes. La idea es que dispongas del dinero necesario para afrontar la inversión inicial para abrir tu negocio, así que el importe que te den a través de este «pago único» lo deberás justificar con facturas de inversión. Puedes leer más en el artículo Benefíciate del pago único para montar tu negocio.

Los menores de 30 años que cobren su prestación a través del sistema de pago único podrán destinar hasta el 100% de la cantidad cobrada a constituir una nueva sociedad mercantil ó a unirse a una creada durante los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional ó laboral de carácter indefinido para dicha sociedad. Con el importe percibido se podrán pagar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad así como al pago de las tasas y los servicios necesarios (asesoramiento, formación, etc) relacionados con la nueva actividad.

Después de darle unas cuantas vueltas a la ley, creo que estas son las medidas más interesantes para quienes me leen respecto a la Seguridad Social. Hay más, pero este es mi resumen.

Únete a nuestra newsletter

y sé el primero en enterarte de las novedades

* indicates required

FISCALIDAD PARA DUMMIES te informa que los datos de carácter personal que nos proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Sara Sánchez Díaz como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicitamos es enviarte nuestras publicaciones, promociones de productos y/o servicios y recursos exclusivos. La legitimación se realiza a través del consentimiento del interesado.

Utilizamos Mailchimp como plataforma de email marketing. Al clicar a continuación para confirmar tu suscripción estás aceptando que tus datos sean transferidos a Mailchimp para su procesamiento. Conoce más sobre las practices de privacidad de Mailchimp.

El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencias que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en info@fiscalidadparadummies.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra política de Privacidad

15 pensamientos sobre “LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS”

  1. Buenas,
    Verás, hace casi 1 año estuve dada de alta como autónomo colaborador durante unos meses para ayudar a mi hermana en su negocio y ahora quisiera montar un negocio propio , mi duda es si al haber estado como autonomo colaborador, he perdido los derechos a la tarifa plana ? Gracias

    1. Buenos días Cristina,
      Uno de los requisitos es que no hayas estado de alta en autónomos durante los 5 años anteriores, así que me temo que sí has perdido el derecho a aplicar la tarifa plana de autónomos.
      Suerte con tu negocio!

  2. Hola Sara,

    mi pregunta es la siguiente. En octubre de 2014 me di de alta por primera vez como autónoma, y llevo en la actualidad más de 8 meses. Empecé en un negocio de una Sociedad Civil que ahora he abandonado por otro proyecto. En la actualidad estoy pagando 130 euros ya, pero no me está compensando todavía el seguir de alta por mi volumen de facturación y gastos. Me estoy planteando darme de baja y volverme a dar de alta cuando haya facturado suficiente. Preveo que mi volumen de ingresos será mayor desde octubre hasta diciembre, pero tengo dudas de si al quitarme, después podré seguir disfrutando de la bonificación, aunque sea a través de una cuota mayor (180€) pero de todas formas siempre es menor que los 200 y pico normales, ¿no?

    ¿Crees que eso se puede o, al darme de baja definitivamente, ya pierdo todo derecho?

    Muy bueno tu blog, me encanta 😉

    1. Hola Lara!

      Si estás disfrutando de las bonificaciones de la "tarifa plana de autónomos" y deseas darte de baja, puedes hacerlo sin problema. Más adelante, cuando te vuelvas a dar de alta, puedes reanudar.

      Un abrazo

  3. Hola.

    Puedes explicar esto, por favor?: "OjO al parche: si te das de alta como autónomo y al mismo tiempo estás dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (eres empleado por cuenta ajena), no podrás aplicar la tarifa plana de 50 euros. La ley de emprendedores establece bonificaciones del 50% de la cuota para tí."

    Que hay que darse de baja de la Seguridad Social para darse de alta como autónomo?

    Saludos!

    1. Cuando eres empleado por cuenta ajena y quieres darte de alta en autónomos, debes comunicar a la Seguridad Social que vas a estar en "pluriactividad". Hay unas bonificaciones específicas para esta situación que debes tener en cuenta aunque, en caso de que al final te salga mejor aplicar la "tarifa plana" también te puedes acoger. Trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena es compatible, sólo que debes buscar las bonificaciones que mas te convengan 🙂

    2. Hola de nuevo!
      Gracias por responder enseguida 🙂
      Puedes decirme que bonificaciones hay?
      Muchas gracias!^__^

  4. Según leo en este arrículo, la cuota de autónomo que cumple los requisitos indicados es de 52, 37 euros mensuales; pero a mí me están cobrando 74,31. ¿Tienes idea de cuál puede ser la explicación?
    Gracias por el buen artículo.

  5. Buenos días tocaya.

    Excelente artículo desde una persona como yo que no tiene ni idea de fiscalidad. Es muy sencillo de comprender explicado así.

    He leído los comentarios a ver si resolvía una duda pero no es así…

    Si yo trabajo ahora por cuenta ajena y gano unos 29 mil euros al año pero quiero hacer trabajos por mi cuenta en algo que no tiene nada que ver con mi empleo actual (quiero hacer trabajillos de ingeniera pero no me dedico a la ingeniería ahora) aun me aplica lo del SMI? O por el hecho de que yo ya gane mas del SMI no podría acogerme a esto tan bueno de no pagar el autónomo al principio? Sobretodo me interesa no pagarlo para ver como se daría el nuevo negocio…

    Muchísimas gracias

    Pd: lo publico aquí porque no me deja en el otro hilo!

    1. Hola Sara,
      En tu caso, puedes demostrar que tu medio de vida no es la actividad que llevas a cabo por tu cuenta, ya que tienes un trabajo por cuenta ajena. Podrías comenzar con tu actividad por cuenta propia sin darte de alta en autónomos (con los riesgos que esto supone) mientras factures menos del SMI. De todos modos, ten en cuenta que la tarifa plana de autónomos te supondría pagar 50€ durante los primeros meses… ¿Por 50€ crees que te merece la pena correr riesgos con Seguridad Social?

      Sara

  6. Hola, Sara.

    Cuando dices en el artículo, No haber recibido ninguna bonificación de la Seguridad Social anteriormente. Puedo entender que eso es en tú vida incrita en la SS, o tiene unas fehas límites.

    Muchas gracias por tu blog.

  7. SOY AUTONOMA DESDE SETIEMBRE DEL 2014.COMO NUEVA AUTONOMA DE 51AÑOS MI TARIFA ERA DE 53 EUROS,MI IRPF ERA DEL 9% Y BAJÓ AL 7%
    ACTUALMENTE EN ESTOS MESES DE VERANO.ME DI DE BAJA POR DOS MESES ,POR PRIMERA VEZ,POR CESE DE ACTIVIDAD,LUEGO ME VUELVO A DAR DE ALTA EN OCTUBRE DE ESTE AÑO PORQUE SE REINICIA MI ACTIVIDAD.ENSEÑANZA.
    SIGO CON EL MISMO IRPF,O ME CAMBIA.

    1. Hola Lili,

      El tipo reducido de IRPF del 7% lo puedes aplicar durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. A partir de entonces, debes aplicar el 15%.
      En tu caso concreto entiendo que, si comenzaste con tu actividad en septiembre de 2014, puedes aplicar el 7% de retención hasta diciembre de 2016. Aunque te hayas dado de baja en verano, al darte de alta en la misma actividad y el mismo epígrafe de IAE se entiende que hay continuidad de la actividad con lo que el plazo para aplicar el tipo reducido de retención no vuelve a contar desde el principio.

      Saludos,

      Sara

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[instagram-feed]