Para todos los autónomos, la crisis del coronavirus (COVID-19) ya está teniendo o tendrá efectos en el futuro. En una economía global no se trata sólo de tí: lo que les pase a tus clientes y a tus proveedores afectará tarde o temprano a tu cuenta de resultados.
Durante los últimos días vivimos una situación llena de incertidumbre, tanto a nivel personal como económica. De buenas a primeras nos hemos visto sin poder salir de casa, con los niños pegados 24 horas, los negocios cerrados, teletrabajo para quien no teletrabajaba… Una vuelta de tuerca para la rutina, sin duda.
Por si fuera poco, se están produciendo numerosos cambios normativos con el objetivo de reducir el impacto del COVID-19. Ante esta situación de crisis sanitaria quiero estar a tu lado y hacerte llegar la información más relevante que te pueda afectar.
Cambios normativos
El pasado día 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma que recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que estamos viviendo, que estará en vigor hasta el próximo día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.
Con fecha 17 de marzo se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto está en vigor desde el 18 de marzo y las medidas previstas se mantendrán vigentes durante el plazo de un mes.
A continuación repasamos las novedades más relevantes en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno:
- Medidas en materia fiscal
- Medidas en materia laboral
Medidas en materia fiscal
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1. Aplazamiento de impuestos extraordinario
En condiciones normales, la Agencia Tributaria da a todos los contribuyentes la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago de los modelos de impuestos con resultado a ingresar:
- modelos 303 de IVA (autoliquidaciones trimestrales)
- modelos 130 de IRPF (pagos fraccionados trimestrales)
- modelo 200 (impuesto sobre sociedades)
Con motivo de la crisis del COVID-19, se flexibiliza la concesión de los aplazamientos para el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020.
Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía. La novedad es que, además de ser posible aplazar los modelos habituales, también será posible aplazar modelos que habitualmente no se permite aplazar:
- modelos 111, retenciones de IRPF realizadas a empleados y profesionales
- modelos 115, retenciones de alquiler
- modelos 123, retenciones del capital mobiliario y otras rentas
- modelo 202, pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
El aplazamiento podrá solicitarse por un plazo de hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses:
- Si pagas los impuestos aplazados dentro de los tres primeros meses, no tendrás que pagar intereses
- Si pagas los impuestos aplazados transcurridos los tres primeros meses, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan del plazo de tres meses
En caso de que, llegado el momento, necesites solicitar aplazamiento de algún modelo no tienes de qué preocuparte porque yo me ocuparé del trámite. Tan sólo necesitaré que me indiques qué modelos deseas aplazar y el plazo de solicitud de pago.
Si quieres información adicional puedes pinchar AQUI para consultar la nota informativa proporcionada por la Agencia Tributaria.
2. Suspensión de plazos administrativos
Se ha acordado suspender los plazos de procedimientos administrativos. Los plazos relativos a procedimientos quedan como sigue:
2.1. Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio:
Para las deudas liquidadas y notificadas por la Agencia Tributaria:
- Si el plazo no ha concluido a fecha 18 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril
- Cuando el plazo se comunique a partir del 18 de marzo, se amplía hasta el 20 de mayo salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor en cuyo caso éste resultará de aplicación
Ejemplo:
Una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril
Si la notificación se recibiera el 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.
2.2. Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
Para los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Agencia Tributaria:
- Si el plazo no ha vencido a fecha 18 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril
- Cuando el plazo se comunique a partir del 18 de marzo, se amplía hasta el 20 de mayo salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Ejemplo:
El plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.
Por último, el plazo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
3. Plazo de presentación de impuestos
La interrupción de los plazos administrativos mencionada en el apartado anterior no afectará a los plazos marcados para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones:
- autoliquidación mensual de IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo
- autoliquidaciones del primer trimestre 2020, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de abril (15 de abril para presentaciones por vía telemática)
- declaraciones informativas, como es el caso del modelo 720, cuyo plazo de presentación termina el 31 de marzo
Pinchando AQUÍ puedes ver la nota informativa emitida por la Agencia Tributaria.
4. Certificados electrónicos
Dado que la Agencia Tributaria no ofrece atención presencial en sus oficinas, los contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.
Pinchando AQUÍ puedes ver la nota informativa emitida por la Agencia Tributaria.
Medidas en materia laboral
1. Baja laboral para autónomos infectados o en aislamiento
Los autónomos contagiados por Coronavirus o en situación de aislamiento tienen derecho a solicitar baja laboral y a percibir prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Contraer Coronavirus se considerará situación asimilada a accidente de trabajo.
En condiciones normales, una baja por enfermedad común supone cobrar prestación a partir del cuarto día de baja. Al considerarse el contagio por Coronavirus accidente de trabajo, el autónomo percibirá la prestación desde el primer día de baja.
Para poder cobrar la prestación, es requisito imprescindible estar en situación de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la baja?
Una vez realizadas las pruebas necesarias, el médico emitirá el correspondiente parte de baja. El autónomo deberá solicitar el pago de la prestación directamente a su mutua de accidentes. En caso de que no sepas cuál es la tuya, puedes consultarlo en el certificado de alta en la Seguridad Social, esto es, en el documento que te entregaron cuando te diste de alta como autónomo.
La duración de la prestación dependerá del parte médico de baja y del correspondiente alta.
¿Cuánto se cobra?
El importe de la prestación será el 75% de la base de cotización del mes anterior. Si estás pagando la cuota mínima de autónomos de 283,30 euros mensuales, tu base de cotización se sitúa en 944,40 euros/mes. Te corresponderá cobrar por la baja 708,30 euros brutos mensuales.
En caso de que estés disfrutando de la tarifa plana de autónomos, tu base de cotización será igualmente de 944,40 euros/mes y te corresponderá percibir por la baja 708,30 euros brutos mensuales.
¿Qué pasa con la cuota de autónomos?
En caso de baja por Coronavirus, el autónomo debe seguir pagando su cuota de autónomos mensual.
2. El “paro” de los autónomos
Los autónomos perjudicados por coronavirus podrán cobrar la prestación por cese de actividad, esto es, el “paro” de los autónomos.
El tiempo durante el que se perciba esta prestación se entenderá como cotizado a todos los efectos. De este modo, no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo pueda tener derecho en el futuro.
Requisitos para poder cobrar la prestación
Para poder cobrar esta prestación, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- La actividad debe haber quedado suspendida. Entre otros, se encuentran en esta situación un comerciante que haya tenido que cerrar su tienda o un autónomo que tenga un bar.
- Si tu actividad no ha quedado suspendida, podrás solicitar la prestación si la facturación en el mes anterior al de solicitud de la prestación se ve reducida en al menos un 75%, respecto a la cifra de facturación media del semestre anterior.
- El autónomo debe encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito, la Seguridad Social hará una invitación para que te pongas al corriente de pago en un plazo de 30 días. Sólo en caso de atender al requerimiento podrás acceder a la prestación.
Duración y cuantía
En principio la prestación tendrá una duración de un mes aunque, en caso de que el estado de alarma se prorrogue, se ampliará hasta el día en que finalice. Sólo en este hipotético caso, la prestación se podría alargar más allá de un mes.
La cuantía a cobrar es el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula como el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores. Si pagas la cuota mínima de autónomos de 283,30 euros mensuales, tu base reguladora se sitúa en 944,40 euros mensuales. Te corresponderá por tanto cobrar 661,08 euros.
3. Baja como autónomo
Cada negocio es un mundo y puede ser que para ti la crisis del coronavirus suponga un punto de inflexión que te lleve a la difícil decisión de tramitar la baja definitiva en Hacienda y en Autónomos.
Desde mi punto de vista, esta opción es la más recomendable si tu negocio no es rentable ni lo va a ser a medio plazo. Nadie puede ni debe sostener un negocio que genera pérdidas de forma continuada, especialmente si las previsiones de futuro no son optimistas.
En caso de que estés pensando en dar de baja tu actividad, puede que se trate de una decisión definitiva o temporal:
Si es algo definitivo, recuerda que debes tramitar tu baja:
- En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el plazo de tres días naturales a partir de la fecha efectiva de baja
- En la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes a partir de la situación de baja
¡Importante! Recuerda que una vez tramitada la baja deberás presentar los modelos de impuestos trimestrales. En el mes de enero 2021 deberás presentar los correspondientes resúmenes anuales.
Si se trata de algo temporal,
- En el corto plazo tienes la opción de cesar la actividad y cobrar el paro
- De cara al medio plazo, puedes tramitar tu baja en el RETA y en la Agencia Tributaria según lo mencionado en el punto anterior para volver a darte de alta dentro de un tiempo
¡Importante! Si te das de baja temporalmente, no olvides presentar las declaraciones de impuestos trimestrales que te corresponden.
¡Importantísimo! Si decides darte de baja temporalmente y estás beneficiándote de la tarifa plana de autónomos, no te preocupes. El cese de actividad no supone baja en la Seguridad Social, de modo que una vez pase este período de cese podrás volver a disfrutar de las bonificaciones a que tengas derecho exactamente igual que si tu actividad no hubiese cesado.
En caso de que necesites tramitar la baja o cese, estaré encantada de ayudarte con los trámites. Escríbeme un email y hablamos.
4. ERE Temporal si tienes empleados contratados
En caso de que tengas contratados trabajadores en tu negocio, si acreditas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrás tramitar un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal):
- En un ERTE total, los contratos de los empleados quedan suspendidos
- En caso de ERTE parcial, la jornada de trabajo de los empleados queda reducida durante el tiempo necesario para superar las dificultades por las que está pasando el negocio
Para tramitar un ERTE el primer paso será presentar un informe ante la Seguridad Social, especificando las causas del mismo. La Seguridad Social dispondrá de un plazo de 5 días para resolver.
Mientras dure el ERTE, el empresario no tendrá que pagar los seguros sociales de los empleados. Será el Estado quien se haga cargo de ellos, tanto en caso de ERTE total como para los ERTES parciales.
En cuanto a los empleados, todos ellos cobrarán prestación por desempleo (paro) aunque no tengan el mínimo cotizado. Además, el ERTE no tendrá ninguna repercusión a efectos de consumir meses acumulados de su cotización. De este modo, si en un momento dado el empleado es despedido, el ERTE no afectará para nada a su derecho a cobrar prestación por desempleo en el futuro.
5. Cuotas de autónomos
El Gobierno no ha aprobado ninguna norma que afecte al pago de la cuota de autónomos. En consecuencia, a no ser que se publiquen próximamente medidas que digan otra cosa, los autónomos siguen estando obligados a pagar su cuota de autónomos mensual independientemente de que el estado de emergencia les obligue a tener cerrados sus correspondientes negocios.
En caso de solicitar prestación por cese (paro del autónomo) tu negocio no estará en funcionamiento y, en consecuencia, no tendrás que pagar la cuota de autónomos mensual a la Seguridad Social.
6. Medidas de protección a los trabajadores
- Prórroga automática de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo
- El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
- El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
- Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
- Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
- Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.
Dudas y preguntas
Espero te resulte útil este resúmen de las medidas fiscales y laborales adoptadas por el Gobierno en esta situación de crisis. En caso de que tengas alguna duda deja tu comentario e intentaremos responder a la mayor brevedad posible. Aquí estaré, como siempre, encantada de ayudar 🙂