Cómo declarar los ingresos de charlas, cursos y conferencias

Tienes tu blog, llevas tiempo escribiendo sin descanso para publicar contenidos de calidad y por fin has logrado posicionarte en internet. Te has convertido en una referencia en tu campo y un buen día recibes una invitación para dar una conferencia, participar en un seminario, charla o impartir un curso. Y lo mejor de todo es que te van a pagar por ello. 

Al principio todo es ilusión, alegría y alboroto pero cuando por fin pones los pies en el suelo y te paras a pensar en Hacienda y en la Seguridad Social vienen las dudas y las preguntas.

En este artículo vamos a dar respuesta a las dudas más habituales para que puedas tomar tus decisiones sin miedo de cometer errores con la Administración.

¿Debo darme de alta en Hacienda y en autónomos?

La mayoría de las veces la cantidad cobrada por participar en este tipo de eventos es tan pequeña que, si tuvieras que darte de alta en autónomos y tributar a Hacienda como empresario, seguramente no te merecería la pena hacerlo

La normativa establece que, cuando realizas una actividad por cuenta propia, debes darte de alta en Hacienda para pagar los impuestos que te corresponden y en Autónomos para cotizar a la Seguridad Social.
La excepción a esta norma es el caso de algunos pequeños empresarios que cumplen los requisitos exigidos para poder facturar sin darse de alta en autónomos.

Desde el punto de vista de Hacienda, como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios se consideran rendimientos de trabajo, en lugar de rendimientos de actividades económicas.

Esto significa es que no hace falta que te des de alta en Hacienda, presentar ninguna declaración trimestral ni tampoco darte de alta en autónomos. Lo único que debes hacer es incluir los rendimientos obtenidos en tu declaración de la renta anual y tributar por ellos del mismo modo que lo harías por un trabajo como asalariado.

¿Cuándo se considera que se está realizando una actividad económica?

Una cosa es dar una charla en un momento puntual y otra muy distinta ejercer la docencia de manera continuada. La normativa de la que hablamos en este artículo está prevista para no penalizar a los particulares que participen en charlas, cursos, conferencias y formación similar de forma puntual.

Se considera que se trata de una actividad económica en caso de que seas el organizador de los cursos, conferencias o seminarios y te encargues de las tareas de ofrecerlos al público, concertar la intervención de los profesores o conferenciantes o también en caso de que la remuneración percibida no sea un importe fijo, sino que vaya en función de los beneficios globales generados por el evento.

En caso de que estés dado de alta para ejercer una actividad económica y participes en cursos, conferencias, coloquios y seminarios tratando materias relacionadas directamente con dicha actividad, los rendimientos obtenidos deben declararse a Hacienda junto con los rendimientos obtenidos con la actividad habitual. Hacienda entiende que participar en estos eventos es un servicio más de los que prestas como empresario y que debes declararlos como tal.

En caso de que impartas clases de manera continuada, con una cantidad de horas previamente pactadas y en un curso estructurado, estarías realizando una actividad económica (docencia). En este caso deberías darte de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe como formador y también en autónomos.

¿Tengo que facturar estos ingresos?

Para participar en charlas, coloquios, cursos y conferencias, aunque se consideran rendimientos de trabajo, no es necesario firmar un contrato de trabajo.

No estás dado de alta en Hacienda con lo cual no actúas como empresario y por tanto tampoco puedes emitir factura. Lo correcto es firmar un recibo donde aparezcan tanto los el organizador como los datos del conferenciante. En dicho recibo debe aplicarse una retención del 15% que el organizador del evento ingresará en Hacienda y el conferenciante se deducirá en su declaración de la renta.

El recibo en cuestión podría ser así:

 

¿Y qué pasa con el IVA?

Los rendimientos del trabajo no llevan IVA. Los ingresos procedentes de cursos, charlas, conferencias y coloquios se consideran a efectos de IRPF rendimientos de trabajo, luego es lógico entonces que no lleven IVA. 

Espero que este artículo te resulte de utilidad. Si conoces a alguien a quien le pueda interesar, no dudes en compartir.

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17 pensamientos sobre “Cómo declarar los ingresos de charlas, cursos y conferencias”

  1. Hola, ¿Qué tal? Si imparto un curso de formación en noviembre de 2018 y no me lo pagan hasta enero de 2019, ¿el IRPF tendría que declararlo a través del modelo 111 en el primer trimestre del año 2019 o en el último de 2018?

    1. Hola Marta! Si impartes el curso de formación en noviembre 2018 deberías emitir la factura también en noviembre de 2018. Aunque no cobres hasta 2019 deberías declarar los rendimientos en 2018, pero deberías hacerlo a través del modelo 130- Pago fraccionado de IRPF, no con un modelo 111

    2. Hola Marta! Si impartes el curso de formación en noviembre 2018 deberías emitir la factura también en noviembre de 2018. Aunque no cobres hasta 2019 deberías declarar los rendimientos en 2018, pero deberías hacerlo a través del modelo 130- Pago fraccionado de IRPF, no con un modelo 111

  2. Hola, me gustaría saber si hay límite de importe para dar formaciones y cobrarlas a modo de recibo sin darse de alta como autonómo y a partir de cuando se considera que no son formaciones de forma puntual. ¿Es decir, si realizo cursos por ejemplo 6 meses alternos durante el año se podría considerar de forma puntual?
    Muchas gracias.

    1. Hola Alejandro,
      Si realizas la actividad a lo largo de un año, yo creo que no debe considerarse "puntual" sino una actividad continuada. Deberías por tanto darte de alta en autónomos

      Saludos!

  3. Buenas tardes, trabajo en una empresa por cuenta ajena en un restaurante y me ha surgido aparte la oportunidad de presentarle un cliente amigo mio a una constructora la cual va a pagarme una comisión puntual, me ha pedido que le de una factura entiendo que le emito una factura no sujeta a iva y los ingresos lo declaro como IRPF sin retencion, un saludo a vuestra espera.

    1. Buenos días Jose,
      Si actuas como intermediario, me temo que deberás darte de alta en Hacienda en obligaciones tributarias. En principio, a falta de más información, se trata de un servicio no exento de IVA con lo que la comisión llevaría el impuesto

  4. Buenos días. ¡Me ha sido de gran ayuda este artículo! Habitualmente hago varios cursos al año y cobro de esta forma, aunque me surge una duda: ¿se cotizan días a la seguridad social? Llevo varios años cobrando de esta forma en casos puntuales y me gustaría saber como contabiliza en tiempo en mi certificado laboral.

    Muchas gracias

  5. Hola y gracias por la información de valor compartida.
    Me gustaría preguntar si, con previsión a no llegar al mínimo para tener que hacer la declaración de la Renta, podemos poner un 7% de IRPF en el recibo de curso de formación puntual.
    (Pensaba que se podía decidir el tipo de IRPF que más te convenga en función de si tienes que hacer la Renta o no).
    De nuevo, muchas gracias.

    1. Buenos días Patricia,
      La aplicación del tipo reducido de retención del 7% se aplica a los nuevos empresarios en el año de inicio de su actividad y en los dos siguientes. Si no estás dada de alta y realizas trabajos puntuales, debes aplicar retención 15%

  6. Hola, genial post, enhorabuena.
    Entiendo que si emites el recibo, lo añades como rendimiento de trabajo, entonces después, ?Donde tienes que reflejar el 15% del IRPF para deducírtelo?.
    Gracias

    1. Hola Pablo,
      Si expides recibo con retención a cuenta de IRPF, el receptor (empresa que te contrata) debe ingresar esas retenciones en Hacienda al final del trimestre. Dichas retenciones deberán declararlas además en el modelo 190 (resumen anual de retenciones) y de ahí se volcarán directamente en tus datos fiscales.
      Espero que te ayude 😉

  7. Hola!
    primero de todo agradecer este blog, me parece super interesante y necesario. También quería plantear una duda a ver si me la podéis resolver.
    Actualmente estoy dada de alta como autónoma pero mi idea, es volver a trabajar en el régimen general como asalariada y darme de baja como autónoma, aunque manteniendo algunos talleres y charlas y reteniendo el IRPF del 15%. ¿He de continuar de alta en el IAE o también puedo darme de baja? Espero haberme explicado bien,
    Saludos y muchas gracias.

    1. Buenos días Montse,
      Si eres empleada por cuenta ajena y realizas charlas de forma puntual, no es necesario que estés dada de alta en Hacienda con epígrafe de IAE.
      Espero que la respuesta te ayude 😉

  8. Hola, me gustaría saber si la conferencia se realiza en un país extranjero (Perú en este caso), ¿deben ellos realizar el pago del IRPF a nuestra Agencia Tributaria? O se tributa allí?

    Gracias

    1. Buenos días Clara,
      Si la formación se realiza en un país extranjero, no se aplica retención de IRPF en factura. Ten en cuenta que la retención se realiza a cuenta del IRPF, que es un impuesto exclusivamente español.
      Espero que te sirva la respuesta!

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