Cómo facturar a clientes de la Unión Europea sin equivocarte

Como empresario o profesional tienes obligación de facturar a tus clientes cuando vendas tus productos o prestes tus servicios. La parte “fácil” es aprender el ABC de cómo debes emitir facturas a clientes nacionales para aplicarlo en tu día a día.

Sin embargo, en el momento en que comienzas a trabajar con clientes extranjeros es necesario prestar atención a qué estás vendiendo y distinguir dónde está localizado el cliente porque la forma de facturar puede variar. Y mucho.

Los clientes extranjeros se dividen a efectos fiscales en dos grandes grupos:

  • Los clientes localizados en países pertenecientes a la Unión Europea
  • Los clientes localizados fuera de la Unión Europea

El tratamiento fiscal es completamente diferente en un caso y en otro. En este artículo vamos a ver cómo facturar a clientes localizados en la Unión Europea.

Claves para facturar fuera de España

En el momento en que decides facturar a un cliente localizado fuera de España es necesario tener en cuenta varias cosas:

Dónde reside el cliente:

  • Si el cliente tiene domicilio fiscal en un país miembro de la Unión Europea, estaremos hablando de “operación intracomunitaria
  • Si el cliente tiene su domicilio en un país ajeno a la Unión Europea, se tratará de una “exportación

Qué tipo de cliente es:

  • Si el cliente es un consumidor final (un “particular”)
  • Si se trata de una empresa, empresario o profesional en el ejercicio de su actividad

Qué le vas a facturar

  • Si lo que vendes son productos
  • O son servicios

Cómo facturar si tu cliente es una empresa, empresario o profesional

El primer paso para facturar a negocios (empresas, empresarios o profesionales) localizados en otro país de la UE es tramitar tu alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se trata de un registro a nivel europeo en el que, una vez inscrito, te proporcionarán tu VAT Number o, lo que es lo mismo, tu número de operador intracomunitario NIF-IVA. Es oblgatorio, no una opción que puedas elegir cumplir o no.

El segundo paso, antes de emitir la factura a tu cliente europeo, es averiguar si él está registrado también como operador intracomunitario.

El tratamiento fiscal de la venta variará en función de que vendas productos o servicios. Veamos cada caso:

¿Cómo facturar la prestación de servicios?

Si vas a facturar servicios y tu cliente es una empresa, empresario o profesional localizado en otro país de la Unión Europea, lo primero será pedirle que te facilite su VAT Number, esto es, su número de operador intracomunitario.

  • En caso de que, por algún motivo, el cliente no esté dado de alta en el ROI como operador intracomunitario, deberás facturarle con IVA exactamente igual que si estuvieras facturando a un cliente español (generalmente añadiendo el 21% de IVA)
  • Si por el contrario se cumple el requisito de que ambos estáis dados de alta como operadores intracomunitarios en el ROI, debes emitir la factura sin aplicar IVA. Esto es así por aplicación de la norma de Inversión de Sujeto Pasivo, una norma específica contemplada por la Ley de IVA.

¿Cómo facturar la venta de productos?

Al igual que sucede con la prestación de servicios, la forma de facturar dependerá de si el cliente está dado de alta en el ROI como operador intracomunitario o no.

  • Si no está dado de alta en el ROI, se le facturará aplicando IVA
  • Si está dado de alta en el ROI, se le facturará sin IVA por aplicación de la norma de inversión del sujeto pasivo con una puntualización: sólo en caso de que el inicio del transporte del producto se produzca en España peninsular o Baleares.

El dropshipping es una práctica cada vez más habitual que supone la venta de productos al cliente sin que el producto pase por las manos del vendedor. En muchos casos es el proveedor del vendedor quien envía los productos directamente al cliente final. Hablamos sobre la regulación del dropshipping en materia de IVA en otro artículo del blog. Si te interesa el dropshipping, no te lo puedes perder.

Cómo facturar si tu cliente es un particular localizado en otro país de la Unión Europea

El tratamiento fiscal de las ventas fuera de España es totalmente diferente en caso de que el cliente sea un consumidor final (un particular, para entendernos).

Para facturar a consumidores finales no será necesario que estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Esto se reserva para el caso de operaciones entre empresas (B2B).

¿Cómo facturar la prestación de servicios?

Si vas a facturar servicios y tu cliente es un particular localizado en otro país de la Unión Europea, deberás facturarle con IVA exactamente igual que si fuera un cliente español.

Por tanto, si en España facturas con un 21% de IVA, también deberás aplicar un 21% de IVA a los servicios prestados a clientes particulares intracomunitarios.

¿Cómo facturar la venta de productos?

Al igual que sucede con la prestación de servicios, por regla general las entregas de bienes a consumidores finales localizados en otro país de la UE deben facturarse aplicando IVA español. La forma de proceder es la misma que si se tratase de un cliente localizado en España.

¿Cómo facturar productos digitales?

Desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, los productos digitales que se venden a través de internet de forma automatizada y sin apenas intervención humana una vez puestos a la venta, son “servicios prestados por vía electrónica”. Es el caso de la venta de los productos digitales que conocemos (ebooks, video cursos, podcast, plantillas, …)

Los servicios prestados por vía electrónica tienen la particularidad de que pueden venderse a clientes localizados en cualquier parte del mundo. Tienen su propia regulación en materia de IVA para determinar dónde deben tributar.

  • El caso general

De acuerdo con el artículo 70.Dos de LIVA, la venta de productos digitales (servicios prestados por vía electrónica) se entiende realizada en el país de residencia del cliente. Por tanto, debe aplicarse a la venta el tipo de IVA del país de destino. Esto supone cobrar a los clientes el IVA de su país, en lugar de cobrarles IVA español. Y lo más complejo de todo: supone ingresar ese IVA recaudado mediante declaraciones en cada país.

  • La solución intermedia

Con el ánimo de facilitar las cosas la Agencia Tributaria habilitó el sistema de portal de mini ventanilla única (MOSS). Este sistema permite ingresar el IVA recaudado en otros países de la Unión Europea directamente a la Hacienda Pública española.

De este modo, en lugar de presentar declaraciones de IVA en cada país, sólo se presenta una en España y es la Hacienda Española la encargada de ingresar a cada país el IVA que le corresponda.

  • La solución para los empresarios pequeños

La creación de este sistema supuso una simplificación de los trámites, pero seguía siendo una gran complicación para los vendedores más pequeños. Así que la Agencia Tributaria se puso las pilas y desde el 1 de enero de 2019 añadió excepciones a la norma general.

La nueva norma establece que si una empresa, empresario o profesional español vende servicios prestados por vía electrónica (productos digitales) a clientes particulares localizados en otros estados miembro de la Union Europea, puede aplicar IVA español en sus ventas y declarar el IVA en España si

  • el importe total de los servicios electrónicos prestados a consumidores finales de otros estados miembros no excede de 10.000 euros durante el año natural anterior o el año en curso
  • no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo

Conclusión

Si vendes productos digitales y tus clientes son particulares localizados en otros países de la Unión Europea, deberás facturarles con 21% IVA español a no ser que tus ventas de este tipo de productos hayan superado los 10.000 euros el año anterior o el año en curso.

  • ¿Cómo facturar ventas a distancia?

Existe un Régimen Especial aplicable a las ventas a distancia a particulares que te afectará en caso de que tus ventas anuales a particulares de la Unión Europea sean muy elevadas.

Las ventas de bienes expedidos o transportados desde España con destino a cualquier Estado miembro de la Unión Europea estarán sujetas al IVA del país de destino si se cumplen la siguientes condiciones:

  • Que la expedición o transporte de los bienes se realice por cuenta del vendedor
  • Que los clientes sean particulares o empresarios sin derecho a deducir el IVA
  • Que los bienes vendidos no sean:
  • Medios de transporte nuevos
  • Bienes objeto de instalación o montaje
  • Bienes que tributen por el régimen especial de bienes usados
  • Que el importe total de las entregas realizadas (excluido el IVA) supere durante el año anterior o en curso los umbrales establecidos para cada país. Estos umbrales son los siguientes:
Tabla umbrales de entregas realizadas

Conclusiones

Las obligaciones quedarán así:

  • Si el importe de las ventas a clientes particulares localizados en la UE no supera el umbral establecido por cada país de destino, se tributará conforme al IVA español (igual que si el cliente estuviera en España)

Ejemplo: Si las ventas a clientes particulares franceses no superan los 35.000 euros, se tributa aplicando IVA español

  • Si el importe de las ventas a clientes particulares supera en el año anterior el umbral establecido por el estado de destino, se aplicará el IVA del país de destino

Ejemplo: Si las ventas a clientes particulares franceses supera en el año anterior los 35.000 euros, se tributa aplicando el IVA francés

Obligaciones fiscales cuando facturas a clientes de la Unión Europea sin IVA

Cuando facturas sin IVA a una empresa, empresario o profesional localizado en otro país de la Unión Europea, Hacienda te va a pedir algo “a cambio”. Las operaciones intracomunitarias realizadas deberán reflejarse en los siguientes modelos:

  • En la liquidación trimestral de IVA (modelo 303)
  • En el resumen anual de IVA (modelo 390)
  • En la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

Los dos primeros modelos te tienen que sonar, el tercero no tanto. El (modelo 349) es una declaración informativa donde se recoge toda la información sobre las operaciones intracomunitarias realizadas con otros empresarios de la Unión Europea.

Aplicar el IVA correctamente es fundamental para no tener problemas con Hacienda. Ahora ya sabes cómo debes aplicar el IVA en tus facturas a clientes localizados en otros países de la Unión Europea. ¡A por ello! Y si tienes dudas, puedes contactarnos por email en hola@fiscalidadparadummies.com

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