LOS IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS: CUESTIONES BÁSICAS

Parece que con esto de internet lo tenemos todo a un solo click y que entre San Google y la Wikipedia es posible ponernse al día en un momentín de casi cualquier cosa. Aunque hay información a puñados de lo que pidas, en materia de impuestos y obligaciones formales la cosa anda todavía un poco verde.

Vamos a empezar por el principio viendo cuáles son las obligaciones básicas de los autónomos. Que nadie se despiste, que Hacienda somos todos…

#1 El alta en Hacienda

Una vez que has tenido tu idea feliz y has decidido tirarte a la piscina, lo primero es hacer buenas migas con Hacienda. El alta se hace presentando la «declaración censal de alta«, modelo 037 para abreviar. Se trata de un modelo informativo (no hay que pagar) en el que le dices a Hacienda quién eres, cuál es tu domicilio, qué actividad vas a desarrollar, dónde va a estar tu negocio localizado y qué modelos de impuestos vas a presentar a partir de entonces.

No hay un plazo establecido para presentar el modelo, que aquí cada uno se da de alta cuando mejor le parece, pero va a ser uno de los documentos que te pedirán para darte de alta en autónomos así que lo lógico sería presentarlo a principios de mes para no tener que pagar más cuotas de autónomos de las necesarias. Este modelo debes presentarlo ANTES de comenzar la actividad si no quieres que la AEAT te busque las cosquillas y un buen día te venga diciendo que esos gastos que tuviste antes de darte de alta no son deducibles en IRPF ni en IVA.

Si sabes que antes de abrir las puertas de tu negocio (y darte de alta en Hacienda y en autónomos) vas a tener que comprar mercancías, arreglar el local, poner el mobiliario o hacer la página web, que no cunda el pánico. Para que estos gastos sean deducibles de cara a Hacienda pero sin tener que darte de alta en autónomos, lo que debes hacer es presentar un modelo 037 comunicando el alta provisional. Una vez que lo tengas todo listo deberás presentar otro 037 comunicando el alta definitiva.

Cosas que debes tener en cuenta:

  • Aunque parezca obvio, debes tener clara la fecha en que te vas a dar de alta, ya que a partir de ese momento comenzarán tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por ejemplo, sería absurdo darse de alta el 27 de marzo ya que tendrías que presentar en abril los modelos de impuestos del primer trimestre del año y tendrías que pagar el recibo de autónomos de marzo a la Seguridad Social.
  • Ten claro el epígrafe de IAE que le corresponde a tu actividad. Para cumplimentar este modelo no sirve decir “voy a vender ropa” sino que debes tener claro que te corresponde el epígrafe 651.2 de IAE titulado “Comercio menor de prendas para el vestido y tocado”.
  • Debes tener claros cuáles son los modelos de impuestos que vas a presentar cada trimestre a partir de ahora.

#2 El alta en autónomos

El alta en el Regimen de Autónomos se hace mediante la presentación del modelo TA0521 en la oficina de la Seguridad Social que te corresponda. Para hacer este trámite dispones de 30 días desde la fecha de alta en Hacienda. Lo único que necesitas para gestionar el alta es tu DNI y el modelo 037. Si eres autónomo socio de una sociedad mercantil (SL, SA, …) deberás llevar original y copia de la escritura de constitución.

En el momento en el que te des de alta, debes elegir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria a no ser que estés dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social con esta cobertura. Esto quiere decir que si, por ejemplo, trabajas por cuenta ajena estarás dado de alta en el Regimen General de la Seguridad Social y ya estarás cotizando por esta contingencia y no hará falta que cotices por ella también en autónomos. La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria excepto para quienes desarrollen una actividad con riesgo de siniestralidad. La cobertura por cese de actividad (paro de los autónomos) es voluntaria.

#3 Los impuestos trimestrales

Una vez que comiences desarrollar tu actividad empresarial, deberás presentar trimestralmente los modelos de impuestos que te corresponda. No todos vamos a tener que presentar los mismos modelos, todo depende de la actividad a la que te dediques. Hagas lo que hagas para ganarte la vida, vas a tener que presentar alguno de los siguientes modelos:

Modelo 111: retenciones de nóminas de los empleados, de profesionales independientes (abogados, notarios, arquitectos, …) y algunos autónomos.

Imaginemos que te llega una factura de tu abogado:

  • Base imponible = 1.000 €
  • IVA = 210 €
  • Retención (15%) = 150€ –> Retención que debes ingresar en Hacienda
  • Total factura 1.060 € –> cantidad que le vas a pagar a tu abogado

Modelo 115: a través de este modelo se ingresan a Hacienda las retenciones del alquiler. Al igual que en el modelo 111, en lugar de ingresarle todo el alquiler al dueño del local, retienes una parte para ingresárselo directamente a Hacienda.

Supongamos que tu factura de alquiler es esta:

  • Base imponible = 600 €
  • IVA = 126 €
  • Retención = 114€ –> Retención que debes ingresar en Hacienda
  • Total factura = 612 € –> cantidad que le vas a pagar al dueño del local

Pago fraccionado IRPF: por el mero hecho de tener un negocio, cada trimestre debes rendir cuentas de cómo va la cosa y hacer los pagos que corresponda en función del rendimiento (beneficio) que estés sacando. Es una especie de “anticipo” que haces trimestralmente para que cuando hagas la declaración de la renta no tengas que pagarlo todo de golpe.

Dependiendo de si estás en Estimación Objetiva (módulos) o en Estimación Directa, tendrás que presentar el modelo 131 o 130 pero lo que está claro es que de hacer cuentas con las arcas del Estado cada trimestre no te libra ni la caridad.

Declaración de la renta: por tener una actividad empresarial, estás obligado a presentar la declaración de la renta.

A excepción de los resúmenes anuales (modelos 180, 190 y 390) que se presentan una vez al año (en enero) el resto de los modelos se presentan cada tres meses:

  • Primer trimestre: hasta el 20 de abril
  • Segundo trimestre: hasta el 20 de julio
  • Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: hasta el 20 de enero las retenciones (modelos 111 y 115) y hasta el 30 de enero el IVA, el pago a cuenta de IRPF y los resúmenes anuales.

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3 pensamientos sobre “LOS IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS: CUESTIONES BÁSICAS”

  1. por favor, soy abogado autónomo, nunca he presentado 130 ni 131, pero según estoy leyendo…tendría que presentarlo? lo desconocía por completo!

    1. Hola!

      Me dices que eres abogada, luego estás dada de alta como profesional independiente y por tanto la obligación de presentar modelo 130 dependerá de a quién factures la mayoría de tus honorarios. Si en 2015 más del 70% de tu facturación fue empresarios o profesionales (facturas con retención) no estás obligada a presentar pago a cuenta de IRPF (modelo 130); si no cumples con este requisito y has facturado más del 30% a particulares (factura sin retención) debes presentar trimestralmente pago a cuenta de IRPF.

      Saludos,

      Sara

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