Llega el trimestre, toca pagar IVA e IRPF pero los clientes te deben facturas, has tenido un gasto inesperado o acabas de hacer una inversión importante… No es que no quieras pagar tus impuestos, es sólo que el trimestre llega en el peor momento.
Si no tienes un colchón económico para imprevistos esta situación puede ser el fin de tu liquidez y, en un extremo, de tu negocio. La solución no pasa por solicitar un préstamo bancario o una línea de descuento que comprometan tu patrimonio personal. Aplazar el pago de los impuestos puede ser la solución que estabas buscando.
Hacienda nos da a todos los contribuyentes la opción de presentar los modelos de impuestos con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, cobrando un tipo de interés mínimo y con amplios plazos. Una opción nada desdeñable si tu liquidez no pasa por su mejor momento.
Para autónomos y empresarios la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los impuestos puede suponer un gran alivio. Permite ganar tiempo para poner en orden la situación financiera del negocio y una oportunidad para continuar con la actividad económica habitual.
Condiciones que pone Hacienda
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre de 2016, que entró en vigor en enero de 2017, es la norma que regula los aplazamientos. La norma introdujo algunos cambios relevantes respecto a la norma anterior:
- Las deudas de autónomos y pymes por importe igual o inferior a 30.000 euros que deseen aplazarse o fraccionarse no necesitarán un aval. Se tramitarán a través del servicio telemático de la Agencia Tributaria.
- Los autónomos (personas físicas) tendrán un plazo de 12 meses para liquidar sus deudas, mientras que las pymes (personas jurídicas) dispondrán de 6 meses.
- Las deudas por importe superior a 30.000 euros podrán ser aplazadas aportando garantías de pago (aval). En este caso el plazo máximo de pago será de 36 mensualidades.
- Los autónomos podrán aplazar el pago de las cuotas de IVA y también las cuotas y pagos fraccionados del IRPF.
- Las Pymes podrán aplazar las cuotas del IVA y las del Impuesto de Sociedades.
¿Qué deudas se pueden aplazar o fraccionar?
La Agencia Tributaria permite aplazar o fraccionar determinadas deudas tanto si te encuentras en plazo voluntario como en plazo ejecutivo. Las deudas que sí permite aplazar o fraccionar son:
- Los pagos fraccionados del IRPF para empresarios o autónomos en estimación directa u objetiva. Se refiere a los modelos 130 y 131.
- La declaración de la renta anual (IRPF) se puede fraccionar en dos plazos sin intereses ni recargos. El pago del primer plazo se fija el 30 de junio y el pago del segundo se fija el 5 de noviembre. También se puede solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
- La declaración anual del Impuesto de Sociedades, es decir, el modelo 200.
- Las deudas inferiores a 30.000 euros podrán aplazarse sin aval.
- Las deudas superiores a 30.000 euros podrán aplazarse con aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.
¿Qué deudas no se pueden aplazar?
Hay algunos modelos de impuestos que Hacienda no te va a permitir aplazar. Si sigues el procedimiento para presentar la solicitud de aplazamiento por vía telemática, el sistema no te va a poner pegas y te va a permitir presentar tu solicitud sin problema.
Sin embargo, al cabo de unos días recibirás la notificación Hacienda denegando el aplazamiento. Y lo que es peor, Hacienda considerará que tienes una deuda con ellos desde el mismo momento en que presentaste el modelo y no lo pagaste, exactamente igual que si no hubieras solicitado aplazar la deuda. Así que tendrás que pagar intereses de demora. Mucho ojo con intentar aplazar modelos inaplazables para la Agencia Tributaria.
Los modelos que Hacienda no permite aplazar:
- Los modelos a través de los cuales se ingresan las retenciones practicadas a terceros (empleados, profesionales, arrendadores, …) se trata de los modelos 111, 115 y 123.
- Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, es decir, el modelo 202.
- Las deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
Cómo solicitar un aplazamiento
Tanto si eres un autónomo que trabajas por tu propia cuenta y tributas en IRPF como si tienes una sociedad y tributas en Impuesto de Sociedades, podrás solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de tus deudas.
El aplazamiento o fraccionamiento de deudas con Hacienda puede solicitarse de diversas maneras:
- De forma telemática, en el apartado especifico habilitado en la web de la propia Agencia Tributaria. Será necesario disponer de certificado digital
- De forma presencial, en oficinas de la AEAT. Se recomienda solicitar cita previa para el departamento de Recaudación
- En oficinas de Correos.
- Tu asesor fiscal podrá solicitar aplazamiento por tí
- Y en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Llegado el momento, puede ser que te veas en la necesidad de solicitar aplazamiento de más de una liquidación de impuestos. Ten en cuenta que, para Hacienda, cada modelo que se presenta es independiente de los demás de modo que será necesario presentar una solicitud de aplazamiento por cada modelo cuyo pago se quiera aplazar.
En cada solicitud de aplazamiento ser hará constar:
- El importe de la deuda aplazada
- Una propuesta del calendario de pagos que especifique el número de vencimientos.
- La periodicidad de los pagos: puede solicitarse pagar la totalidad de la deuda en un momento concreto del tiempo o el fraccionamiento en varias mensualidades
- La fecha del primer pago.
- El IBAN de la cuenta bancaria donde se cargarán los pagos.
- Motivo por el que se solicita el aplazamiento
- En caso de que la deuda a aplazar supere los 30.000 eruros, deberá aportarse adicionalmente aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria
¿Cuándo te puede denegar Hacienda el aplazamiento?
Hacienda denegará de oficio la solicitud de aplazamiento:
- Si tienes deudas por importe superior a 600 euros con la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo para las que se te haya notificado el apremio de pago y no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento
- Si se trata de una deuda para la que ya has solicitado aplazamiento anteriormente pero no has atendido los plazos de pago (has incumplido)
- Si se trata de un modelo no aplazable
Es conveniente que sepas que si no pagas algún plazo Hacienda puede anular el aplazamiento e iniciar el procedimiento de apremio con la posibilidad de embargo de los bienes además de aplicarte un recargo que puede variar entre el 20% y el 35%.
¿Cuánto cuesta aplazar las deudas con Hacienda?
Aplazar el pago de las deudas con Hacienda no es gratis, pero el tipo de interés aplicable es bajo.
- Si la deuda es superior a los 30.000 euros se aplica el interés legal del dinero vigente en ese momento que actualmente se sitúa en el 3%
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros se aplica el interés de demora, que actualmente es el 3,75%
Ejemplo práctico de un aplazamiento real
Si te estás planteando la opción de solicitar un aplazamiento, seguramente te preocupe saber cuántos intereses vas a tener que pagar y cuándo tendrás que pagarlos. Así que he preparado un ejemplo práctico* que seguro te ayudará a decidir.
Lucía es diseñadora autónoma y hace dos meses terminó un trabajo importante para una gran empresa. Como siempre, una vez terminado el proyecto, Lucía emitió la factura a su cliente y lo hizo a sabiendas de que cobraría al cabo de 90 días.
Al confeccionar el modelo de IVA del 4T, Lucía se da cuenta de que los números no salen. Tiene que pagar 1.160 euros a Hacienda pero aún falta un mes para recibir el pago del cliente. Su liquidez no pasa por el mejor momento, pero es una cuestión temporal así que Lucía solicita aplazamiento de IVA a Hacienda para pagar su deuda en dos plazos a partir de marzo.
Hacienda concede el aplazamiento a Lucía atendiendo a lo que ella había solicitado. Tendrá que pagar 580,41 euros el 20 de marzo y los 580,41 euros restantes en abril. Lucía está contenta porque para entonces ya habrá cobrado a su cliente.
En la notificación Hacienda incluye el detalle de la liquidación de intereses:
Además del principal de 580,41 euros, Lucía tendrá que pagar 2,92 euros de intereses en marzo y 4,77 euros de intereses en abril. Salir del apuro económico le ha costado 7,69 euros a Lucía.
*Este ejemplo práctico se basa en datos reales. Los importes y cálculos corresponden a una resolución de aplazamiento real del 4T 2019.
El aplazamiento de deudas con Hacienda es un trámite muy demandado y un recurso a tener en cuenta cuando la situación económica no es especialmente boyante. Es recomendable hacer uso de esta opción cuando se trata de un problema temporal de liquidez pero, evidentemente, no es la solución para olvidarse de pagar impuestos.
Ahora ya sabes qué es un aplazamiento, cuándo se puede solicitar, qué se puede aplazar y cuánto cuesta hacer uso de esta opción que nos ofrece la Agencia Tributaria. Ahora tienes toda la información para tomar tu decisión. ¡A por ello!