El IVA en la redacción de textos

IVA en la redacción de textos

El IVA en la redacción de textos está regulado en la Ley de IVA. La normativa se ha quedado anticuada y no es fácil identificar cómo afecta a freelancers y profesionales. Todo depende del trabajo que hagan y del medio para el que escriban y esto hace que, en la práctica, surjan muchas dudas.

Los profesionales de los medios de comunicación suelen hacer colaboraciones en distintos medios como blogs, redes sociales, periódicos, revistas, guías de turismo, medios online… Sin embargo, también es habitual que otro tipo de colaboradores redacten textos para publicar ya sea por su influencia o por su conocimiento sobre el tema a tratar.

Debes saber que no siempre existe obligación de facturar con IVA a tus clientes.  Debes tener esto en cuenta si redactas textos para terceros.

En este artículo vamos a resolver todas las dudas sobre el IVA en la redacción de textos. Ya seas freelance o periodista profesional, te interesa leer este post hasta al final para saber cómo facturar correctamente a tus clientes.

Nuevos medios, leyes antiguas

La cuestión de si se debe añadir el IVA al facturar redacción de textos suscita mucha polémica. Contamos con una ley de IVA anticuada que no contempla la existencia de blogs, webs, redes ni medios online. La importancia de internet a nivel social, informativo y empresarial es evidente para todos menos para Hacienda y sus leyes. Del mismo modo no ha habido ninguna modificación en la ley para regular la figura del freelance que escribe para medios digitales.

Según el apartado 26º del artículo 20 de la Ley del IVA “Estarán exentos de IVA (…) los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”

De este artículo se desprende que sólo las colaboraciones periodísticas destinadas a un medio impreso y periódico estarán exentas de IVA. Por tanto, las facturas emitidas a clientes por la redacción de textos destinados a medios online deberán incluir el IVA.

Si escribes textos para blogs, redes sociales, páginas web, periódicos digitales, revistas online o para cualquier medio digital, deberás aplicar el IVA en tus facturas. Hacienda no las considera como una colaboración periodística.

¿Qué pasa con el IVA si escribes textos simultáneamente para medios digitales e impresos?

Puede darse el caso de que seas un periodista profesional dado de alta en Hacienda y que tengas como trabajo habitual escribir textos sólo para medios impresos. En este caso no estás obligado a presentar declaración de IVA trimestral.

Bastará con que presentes liquidación trimestral de IRPF (modelo 130) para declarar ingresos y gastos y así tributes por los beneficios obtenidos. El rendimiento anual deberá incluirse en la declaración de la renta anual.

Pero puede ser que, además de las colaboraciones con medios impresos, también hagas colaboraciones con medios digitales como blogs, revistas online o periódicos digitales. En este caso, aparte de presentar liquidaciones trimestrales de IRPF y declaración de la renta anual, quedarás obligado a declarar y liquidar el IVA de los trabajos no exentos.

Será necesario presentar liquidación trimestral de IVA (modelo 303) y el correspondiente resumen anual al cerrar el año (modelo 390).

El IRPF en la redacción de textos

Es indiferente si eres periodista profesional o si eres profesional de otro sector. Si te dedicas a la redacción de textos para terceros lo más probable es que seas directamente tú quien se ocupe de hacer el trabajo.

Tus artículos serán una manifestación directa de tu capacidad y de tus conocimientos, y eso precisamente es lo que convierte tu actividad en “profesional” a efectos fiscales.

Esto influirá en el epígrafe de IAE en que deberás darte de alta en Hacienda, que deberá pertenecer a la Sección Segunda de IAE. Y el epígrafe será un factor determinante del enfoque fiscal que deberás aplicar a la hora de facturar y también de declarar tus ingresos.

Los autónomos dados de alta en Hacienda en epígrafes de la Sección Segunda de IAE deben aplicar retención en sus facturas. La retención es un importe que el cliente “se queda” (retiene) y que, en lugar de pagarle directamente al profesional que emite la factura, ingresa directamente en Hacienda al finalizar el trimestre mediante la presentación del modelo 111.

La obligación de aplicar retención en factura afecta a todas las actividades profesionales pero está condicionado por las carácterísticas del cliente:

  • Será obligatorio facturar con retención en caso de que el cliente esté localizado en territorio español y sea empresa, empresario o profesional en el ejercicio de su actividad
  • Si el cliente es un particular, no deberá aplicarse retención
  • Si el cliente es una empresa, empresario o profesional localizado fuera de España, no deberá aplicarse retención

El porcentaje de retención a aplicar será el 15% en términos generales. Los profesionales de nuevo inicio tendrán la posibilidad de aplicar el tipo de retención reducido del 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.

Conclusiones

Concluyendo, para saber si se debe aplicar IVA en las facturas emitidas por trabajos de redacción de textos, es necesario analizar la naturaleza del medio al que van destinados dichos textos.

En caso de que los textos se vayan a publicar en medios digitales, la operación estará sujeta a IVA. Si por el contrario los textos se escriben para su publicación en medios impresos y periódicos, el trabajo será calificado a ojos de Hacienda como “colaboración periodística” y se aplicará la exención de IVA.

Si has leído hasta aquí, seguro que has resuelto tus dudas sobre cómo facturar correctamente cuando redactes textos para tus clientes.

Ahora ya sabes qué es una colaboración periodística, que existe una exención de IVA en determinados casos y que dependiendo de dónde se vaya a publicar el texto será posible acogerse a ella o no. De todos modos nunca está de más consultar con tu asesor fiscal todo lo que necesites saber sobre este impuesto.

¡Ya puedes empezar a facturar tus textos!

Únete a nuestra newsletter

y sé el primero en enterarte de las novedades

* indicates required

FISCALIDAD PARA DUMMIES te informa que los datos de carácter personal que nos proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Sara Sánchez Díaz como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicitamos es enviarte nuestras publicaciones, promociones de productos y/o servicios y recursos exclusivos. La legitimación se realiza a través del consentimiento del interesado.

Utilizamos Mailchimp como plataforma de email marketing. Al clicar a continuación para confirmar tu suscripción estás aceptando que tus datos sean transferidos a Mailchimp para su procesamiento. Conoce más sobre las practices de privacidad de Mailchimp.

El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencias que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en info@fiscalidadparadummies.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra política de Privacidad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[instagram-feed]