AYUDAS COVID PARA AUTÓNOMOS EN 2021

Hoy vengo a contarte de forma sencilla y detallada en qué consisten las novedades relacionadas con las ayudas para autónomos que se han aprobado hace unos días.

¿Qué ayudas hay disponibles?

Las ayudas estatales aprobadas actualmente son cuatro. Se trata de las siguientes:

  1. Ayuda extraordinaria para autónomos que vean reducidos sus ingresos y no coticen por desempleo
  2. Ayuda ordinaria para autónomos que vean reducidos sus ingresos y sí coticen por desempleo
  3. Ayudas por impedimento, aplicables a los autónomos que tengan que cerrar sus negocios por mandato legal
  4. Ayuda extraordinaria para autónomos de temporada

El objetivo de este email es que valores si te interesa solicitar alguna de las ayudas disponibles. Sé que tienes poco tiempo y no quiero que por nada del mundo dejes de leerme por puro aburrimiento así que me voy a centrar en los puntos 1 y 2. Me permito esta licencia de “recortar” porque el 100% de los clientes de Fiscalidad para Dummies son negocios online con un perfil muy concreto y los puntos 3 y 4 no se van a dar. 

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Puede solicitar la ayuda cualquier autónomo, ya sea persona física o autónomo societario, que mantenga su negocio en funcionamiento y esté dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
Para tener derecho a la ayuda será necesario estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de que haya alguna pendiente, deberá pagarse en el plazo de 30 días.

¿Me corresponde solicitar ayuda Ordinaria o Extraordinaria?

Depende de si has cotizado por desempleo durante los últimos 12 meses o no lo has hecho. Cotizar por esta contingencia es en principio obligatorio para todos los autónomos. Sin embargo, quienes tengan derecho a las bonificaciones de la tarifa plana pueden elegir en el momento del alta si cotizan por esta contingencia o no lo hacen.
Saber si has cotizado o no por desempleo es sencillo. Lo verás claramente al consultar las cuotas de autónomos que has pagado mensualmente:
Has cotizado por desempleo y te corresponde solicitar ayuda ordinaria:

  • Si no tienes tarifa plana y estás pagando la cuota normal de autónomos 286,15€ mensuales
  • Si tienes tarifa plana y estás pagando por tu cuota de autónomos 68€, 154€ o 206€ (importes aproximados)

No has cotizado por desempleo y te corresponde solicitar la ayuda Extraordinaria:

  • Si estás pagando una cuota mensual de 60€, 145€ o 200€ (importes aproximados)

 

¿Cuáles son los requisitos económicos exigidos?

Los requisitos para percibir la ayuda Ordinaria son:

  • Que los BENEFICIOS obtenidos en el negocio durante el primer semestre de 2021 (enero-junio) sean como máximo de 7.980€.
  • Que los INGRESOS obtenidos en el negocio durante el primer semestre de 2021 (enero-junio) sean inferiores al 50% de los obtenidos en el segundo semestre de 2019 (julio-diciembre)

Los requisitos para percibir la ayuda Extraordinaria son:

  • Que los BENEFICIOS obtenidos en el negocio durante el primer semestre de 2021 (enero-junio) sean como máximo de 6.650€.
  • Que los INGRESOS obtenidos en el negocio durante el primer semestre de 2021 (enero-junio) sean inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020 (enero-marzo)

Comprendo que es complicado anticipar cuáles serán tus ingresos en los próximos 6 meses, especialmente teniendo en cuenta la inestabilidad y la incertidumbre que campa a sus anchas desde marzo 2020.

Pero también es verdad que nadie mejor que tú conoce tu negocio, tu mercado y sus posibilidades. Así que mi recomendación es que te sientes a consultar tus números con atención, valores cómo se presenta el escenario para los próximos meses y determines si prevés cumplir con los requisitos económicos o no.
Si lo tienes claro ¡perfecto! Y si tienes dudas, ya sabes que nos puedes preguntar y te responderemos encantadas de ayudar.

Cuantía y duración de las ayudas

La ayuda consistirá en el cobro del 50% de la base de cotización. A efectos prácticos esto se traduce en lo siguiente:

  • Si estás pagando la cuota mínima de autónomos por importe de 286,15€, tendrás derecho a cobrar 472,20€ al mes
  • Si estás beneficiándote de las bonificaciones de la tarifa plana de autónomos, tendrás derecho a cobrar el mismo importe, 472,20€
  • Si estás pagando una cuota superior a la mínima porque en su día subiste tu base de cotización, cobrarás el importe equivalente al 50% de tu base

Una vez solicitadas y reconocidas, estas ayudas se cobrarán durante cuatro meses: desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.

 

¿Seguiré pagando la cuota de autónomos?

No, en el momento en que tienes reconocido el derecho a cobrar la ayuda la Seguridad Social dejará de cobrarte las cuotas mensuales de autónomos.

¿Me beneficia recibir esta ayuda?

Si cumples con los requisitos, sí. Suponiendo que estés cotizando por la base mínima, cobrarás 472,20€ cada mes y dejarás de pagar la cuota de autónomos por importe de 286,15€ mensuales. Esto suma 758,35€ al mes. Teniendo en cuenta que la ayuda dura 4 meses, estamos hablando de 3.033,40€.
En caso de no cumplir con los requisitos, no te recomiendo que solicites la ayuda. Está previsto que las mutuas revisen todas las solicitudes a partir de septiembre 2021.

¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda?

Las ayudas se pueden solicitar en cualquier momento desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo. Sin embargo, el cobro de las ayudas no será retroactivo. Sólo será posible cobrar la mensualidad completa de febrero en caso de solicitar la ayuda antes del día 20 de este mes. 

¿Qué debo hacer para solicitar la ayuda?

La solicitud de estas ayudas se tramita a través de las Mutuas. Cada una ha habilitado sus propios formularios, que deben rellenarse y presentarse online. Si cumples los requisitos puedes tramitar tu solicitud directamente a través de la web de tu mutua.
En caso de que prefieras delegar el trámite, estaremos encantadas de ocuparnos de este trabajo adicional. El coste por solicitud es de 90€

Pasos a seguir

Si tu negocio va viento en popa, cierra este email y continua trabajando. Estas ayudas se dirigen a los autónomos cuya facturación y cifra de beneficios se vean reducidos por la crisis. Sin embargo, soy consciente de que muchos negocios digitales (ojalá sea el tuyo uno de ellos) han despegado como auténticos cohetes desde el inicio de la pandemia.
En caso de que un nubarrón más o menos gris se sitúe sobre el futuro próximo de tu negocio:

  1. Intenta calcular una estimación de ingresos y beneficios para los próximos 6 meses.
  2. Comprueba si has cotizado por cese de actividad (desempleo) durante los últimos 12 meses. Para hacerlo, consulta en tu banco las cuotas mensuales pagadas a la Seguridad Social
  3. Compara los importes estimados de INGRESOS y BENEFICIOS con los requisitos económicos fijados por la norma. Los tienes unas líneas más arriba en este email.
  4. Solicita la ayuda a través de la web de tu mutua
  5. Si no lo ves claro, consúltanos y te ayudaremos con la solicitud de la ayuda y con los cálculos de los requisitos económicos. Tan sólo escríbenos un email con el asunto SOLICITUD AYUDAS y raudas y veloces nos pondremos con los cálculos y trámites.
Seguiremos al tanto de todo lo que se va diciendo y aprobando. Para cualquier duda, aquí estaremos 🙂

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