¿Eres afiliado? Conoce el enfoque fiscal de tu actividad

¿Eres afiliado? Conoce el enfoque fiscal de tu actividad

Las obligaciones fiscales para afiliados son el gran desconocido cuando comienzas a recibir ingresos procedentes del marketing de afiliación. Sabes que de algún modo debes declarar los ingresos obtenidos, la cuestión es cómo hacerlo.

Como siempre digo, la normativa siempre va por detrás de la realidad social. El márketing de afiliación es un modelo de negocio relativamente nuevo para Hacienda y los funcionarios no están muy al día de cómo funciona ni de cómo aplicar las leyes de IVA e IRPF. Así que si acudes a una oficina de Hacienda a preguntar, quizá tengas suerte y des con la persona perfecta pero lo más probable es que no salgas con la información que necesitas.

Pero no te preocupes, que estoy aquí para darte luz. Si te estás planteando ser afiliado y no sabes cómo enfocarlo desde el punto de vista fiscal o ya estás en ello y quieres asegurarte de estar haciendo las cosas bien, has llegado al post perfecto.

¡Comencemos!

¿Qué es el marketing de afiliación?

El marketing de afiliación consiste en promocionar los productos o servicios que venden otras personas o empresas a cambio de una comisión por cada venta realizada. Existen muchas plataformas de afiliación, algunas nacionales y otras internacionales, una de las más conocidas es Amazon.

Por poner un ejemplo de cómo funciona el modelo de negocio de la afiliación, para ser afiliado de Amazon necesitas tener una web, un blog o redes sociales donde promocionar los productos que quieras vender de esta gran tienda online. Cada producto, llevará un enlace a Amazon para que el visitante pueda comprarlo. A través de un código, Amazon sabrá que dicha venta proviene de tu web y te pagará una comisión por cada venta.

Con tan sólo un ordenador y una conexión a internet se abre un mundo de posibilidades para generar ingresos sin necesidad siquiera de salir de casa. Trabajar como afiliado es una de estas posibilidades y actualmente está muy de moda.

Pasos para ser afiliado

Los pasos para ser afiliado y cumplir con la normativa, dependerán de cuál sea tu situación de partida.

Si ya te dedicas a una actividad por cuenta propia y la afiliación es para ti una nueva línea de negocio, tendrás la obligación de comunicar a Hacienda tu alta en un nuevo epígrafe de IAE que te faculte para realizar esta actividad. Deberás hacerlo mediante la presentación del modelo 037.

Si no tienes un negocio en marcha y arrancas de cero con tu actividad como afiliado, será necesario que tramites:

  • Alta en el la Seguridad Social como autónomo con un coste mensual de 283,30€ mensuales desde enero de 2019, a no ser que puedas acogerte a alguna bonificación o a la tarifa plana de 60 euros.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037). La presentación de este modelo no tiene coste y se puede realizar por vía telemática, si dispones de Cl@ve o certificado digital, o en papel en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.

El alta en Hacienda sirve para comunicar a la Administración quién eres, qué actividad vas a realizar y cuáles son las obligaciones fiscales que asumes a partir de esa fecha. Una vez dado de alta quedarás obligado a presentar periódicamente los modelos de IVA e IRPF que te correspondan.

  • Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en caso de que vayas a trabajar con plataformas localizadas en otro país de la Unión Europea.

¿Es necesario estar dado de alta en Hacienda?

Rotundamente sí. Para poder facturar a tus clientes será imprescindible que estés dado de alta en Hacienda. Además deberás presentar los modelos de IVA e IRPF que te corresponda periódicamente.

Existen dos tipos de modelos a presentar: autoliquidaciones trimestrales y resúmenes anuales:

👉 Trimestrales:

Son las declaraciones a través de las cuales ingresarás en Hacienda los impuestos que te corresponda pagar.

  • IVA trimestal (Modelo 303). Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo excepto en el cuarto trimestre que el plazo finaliza el día 30 de enero.
  • IRPF trimestral (Modelo 130). Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo excepto en el cuarto trimestre que el plazo finaliza el día 30 de enero.
  • Retenciones de empleados y profesionales (modelo 111). del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo
  • Retenciones de alquiler (modelo 115). del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo
  • IVA intracomunitario (Modelo informativo 349 de operaciones intracomunitarias). Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo excepto en el cuarto trimestre que el plazo finaliza el día 30 de enero.

⚠ ¡ADVERTENCIA! ⚠

Si se diera el caso de que en algún trimestre no has obtenido ingresos, ni se te pase por la cabeza no presentar estas declaraciones. Preséntalas igualmente, indicando SIN ACTIVIDAD porque de lo contrario podrían sancionarte.

👉 Anuales:

Son modelos informativos, no supone pagar ningún importe, pero tienen carácter obligatorio.

  • Resumen anual de IVA (Modelo 390). Se presenta del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente. Se presenta del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente
  • Declaración de la renta anual (Modelo 100). Se presenta entre los meses de abril y junio del ejercicio siguiente
  • Resumen anual de retenciones (Modelo 190). Se presenta del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente
  • Resumen anual de retenciones de alquiler (Modelo 180). Se presenta del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente
  • Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347). Sólo debe presentarse en caso de haber realizado operaciones con clientes o proveedores por importe superior a los 3.005,06 euros anuales. El plazo de presentación se extiende a lo largo de todo el mes de febrero del ejercicio siguiente y finaliza el el día 28 de febrero.

¿Es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?

No existe una respuesta clara a esta cuestión, y te diré el motivo a continuación. Por un lado, la ley de Seguridad Social establece que todo aquél que realiza un trabajo por cuenta propia debe cumplir con la obligación de darse de alta como autónomo siempre que realice de forma habitual, personal y directa una actividad a título lucrativo. La clave aquí está en que la normativa no define de forma clara en qué consiste esa “habitualidad”, de modo que han corrido ríos de tinta interpretando y dando opiniones sobre este concepto.

Por suerte en 2007 el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid dictó una sentencia que sentó jurisprudencia al respecto. En dicha sentencia se consideraba que no existía habitualidad ni por tanto obligación de darse de alta en autónomo en caso de que los ingresos anuales no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (12.600 euros anuales en 2019).

A raíz de esta sentencia, hay quienes se han aventurado a facturar sin ser autónomo cuando los ingresos son inferiores al SMI acogiéndose al criterio de habitualidad fijado por el TSJ.

Es importante tener en cuenta esta información, pero no debe ser lo único que te guíe a la hora de decidir si finalmente te das de alta en autónomos o no con ingresos bajos. La Seguridad Social se rige por la Ley de Seguridad Social, no por lo que digan las sentencias de los tribunales y en caso de proceso de inspección de trabajo puede haber problemas.

Conclusión

Tú decides. Una cosa es cobrar una comisión por afiliación una vez en la vida, en cuyo caso no habría habitualidad. Otra muy diferente es recibir ingresos por esta vía de forma continuada. En este caso mi recomendación es darse de alta en autónomos y dormir tranquilo por las noches.

Con toda sinceridad te digo que no vale la pena arriesgarse, porque ha habido ya casos de sanciones, y más hoy en día, que puedes beneficiarte de la tarifa reducida de 60 €. La nueva tarifa está muy bien para empezar, ya que cuando todavía estás comenzando, no consigues todavía suficientes ingresos, y viene bien pagar una tarifa más pequeña.

Con esta guía, hemos pretendido solucionar las dudas más frecuentes que pueden surgir acerca del marketing de afiliados a nivel fiscal. Ahora ya sabes que debes darte de alta como autónomo para ser afiliado y cuáles son los modelos que debes presentar trimestral y anualmente para cumplir con Hacienda. Si te surge alguna duda, es recomendable que consultes con tu asesor fiscal de confianza.

¡Ya puedes empezar a generar ingresos con la afiliación!

 

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5 pensamientos sobre “¿Eres afiliado? Conoce el enfoque fiscal de tu actividad”

  1. Buenas. Estoy comenzando como afiliado de Amazon y me surge una duda después de leeros. Yo tengo mi trabajo por cuenta ajena en el que pago mi seguridad social mes a mes. ¿Es necesario en este caso darse de alta de autónomo también?

    Gracias de antemano.

    1. Buenos días Miguel,
      Cuando realizas una actividad por cuenta propia de forma continuada, la ley establece la obligación de darse de alta en autónomos. Si estás trabajando por cuenta ajena y, por tanto, cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social puedes darte de alta en Autónomos en situación de pluriactividad para pagar menos por algunas contingencias

      Gracias!

  2. Hola Sara, mi enhorabuena por el post ya que me has resuelto muchísimas dudas. Después de leerlo me han surgido algunas preguntas nuevas:

    1: ¿Cuál es el plazo para emitir una factura? Me explico: si Amazon me paga el día 28 de cada mes, ¿tengo que hacer las facturas ese mismo día o puedo tardar algunos días más?

    2: ¿La fecha que hay que poner en las facturas es la fecha en la que se recibe el pago o en la que se hace la factura?

    3: He leído por ahí que hay que facturar en el mes que se cobra, ya que Amazon paga 60 días después (lo de enero en marzo, etc…). Según he leído por ahí esto se llama criterio de caja, ¿hay que hacer algo especial o poner algo en la factura sobre eso?

    ¡Muchas gracias de antemano y que sepas que he guardado esta web en favoritos! 🙂

    1. Hola Alberto,
      En respuesta a tus dudas:
      1. Plazo para emitir una factura:
      En general, si tu cliente es Amazon, cada mes debes emitir una factura por los servicios prestados ese mes (criterio de devengo), aunque cobres al cabo de 60 días. La factura deberá expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a al mes en que se haya prestado el servicio. Por seguir tu ejemplo, si prestas servicios a Amazon en marzo deberás emitir la factura a Amazon como máximo el 16 de abril, aunque vayas a cobrar en mayo.
      Tienes la opción de emitir facturas recapitulativas, esto es, emitir una factura a Amazon por todos los servicios prestados en el mes. No es necesario emitir una factura por cada servicio individual prestado (por cada comisión)

      2. Fecha de las facturas:
      La fecha que debes poner en las facturas es la del mes en la que has prestado los servicios a Amazon, independientemente de cuándo se vaya a producir el cobro.

      3. Criterio de caja:
      En condiciones normales, la normativa de IVA establece la obligación de liquidar el IVA de las facturas emitidas en el trimestre en que se emiten, independientemente de que se hayan cobrado o no. En casos como el de las facturas emitidas a Amazon, donde el cobro se produce al cabo de 60 dias, esto puede suponer que el empresario tenga que pagar el IVA de las facturas a Hacienda antes de cobrar del cliente.
      Para evitar esta situación, existe el criterio de caja. Se trata de un criterio especial en materia de IVA que permite liquidar el IVA de las facturas emitidas cuando se cobran, y no cuando se emiten. De este modo, se evita adelantar el IVA a Hacienda.

      Espero que esta respuesta te ayude 😉

      Sara

  3. Hola Sara. Gracias por explicarnos todo, como bien dices, simple y claro, eres de gran ayuda. Mis felicitaciones por tu blog, me uno como lectora habitual. Cuando necesite una asesora, ya sé a quién acudir!

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